Corrupción y soborno: definición
Antes de abordar el tema de las políticas anticorrupción es preciso definir en qué consisten la corrupción y el soborno en el marco de la empresa.
La corrupción es aquella conducta por la que una persona, empleado o directivo de la empresa, pide o recibe algún beneficio o ventaja inapropiados con el fin de realizar o de abstenerse de realizar acciones que estén, directa o indirectamente, definidas dentro de sus responsabilidades.
El soborno consiste en ofrecer, prometer, autorizar o conceder, directa o indirectamente, un beneficio injusto o inapropiado a otra persona, con el objeto de obtener un beneficio personal. Este beneficio injusto o inapropiado no sólo consiste en el pago de una cantidad de dinero, sino que tiene esta consideración, también el ofrecimiento de cualquier cosa con un valor significativo (regalos, viajes ...).
Conflicto de intereses
Un conflicto de intereses es una situación en la que un empleado tiene un interés personal o económico directo o indirecto que influirá en el desempeño independiente, imparcial y objetivo de sus funciones dentro de la empresa. Deben evitarse situaciones en las que sus intereses personales puedan entrar en conflicto o ser contrarios a los intereses de la organización, para ello, todo trabajador debe comprometerse a que sus actividades e intereses personales no interfieran con los de la empresa.
Se entiende que hay interés personal cuando el asunto está relacionado con él o con persona con la que tiene alguna vinculación: cónyuge, pareja de hecho, hijos/as, hermanos/as, empresas en las que ejerza algún cargo de Administración o Dirección ….
Los conflictos de intereses perjudican la reputación de la empresa, así como la de todos sus proveedores.
Los trabajadores deben comunicar a su superior jerárquico, a la dirección del Departamento correspondiente (por ejemplo, RR.HH.) o la oficina de compliance, cualquier situación en la que las relaciones personales o familiares puedan dar lugar a una situación real o potencial de conflicto de intereses, tan pronto como tengan conocimiento de ello.
¿En qué consisten las políticas anticorrupción?
Las políticas anticorrupción de las empresas son un conjunto de medidas, normas y procedimientos dirigidos a la tolerancia cero con cualquier práctica que pueda considerarse corrupción. Son diseñados con el propósito de prevenir, detectar y solucionar cualquier conducta realizada por los miembros de su organización que vulneren la transparencia, la integridad y la confianza de la empresa, tanto en las relaciones internas como en las relaciones con terceros (proveedores, clientes…).
Estas políticas suelen consistir, por ejemplo, en:
- La elaboración de un código ético o de conducta.
- La formación de los empleados con el fin de concienciar de los riesgos de realizar actuaciones que puedan considerarse corrupción y de dar a conocer las medidas para prevenir estas situaciones.
- La implantación de procedimientos de evaluación de riesgos de corrupción, mediante sistemas de compliance.
- La implantación de una canal de denuncias, en los que se puedan reportar los casos o sospechas de casos de corrupción.
El cumplimiento de las políticas anticorrupción debe ser verificado mediante exhaustivos controles internos.
La existencia de estas políticas en la empresa no sólo permite prevenir o detectar conductas corruptas, también son eficaces para para el éxito y la reputación a largo plazo de la empresa.
Código ético o de conducta de la empresa
El código de conducta es un conjunto de principios y normas que deben imperar en el comportamiento y las decisiones de los empleados y directivos de la empresa. Se desarrolla en concordancia con los objetivos y las características de la organización e incorpora información sobre la misión, los valores y la visión de la empresa.
Su finalidad es clarificar y regular las conductas que no serán permitidas por la dirección de la empresa, así como las restricciones a la actividad profesional o personal que los trabajadores puedan llevar a cabo fuera de la empresa. Estas limitaciones deben pasar el juicio de proporcionalidad para asegurar que no vulneran derechos fundamentales como la intimidad personal y familiar, la información y la libertad de expresión.
Contenido
La empresa tiene libertad para establecer el contenido del código de conducta. No obstante, con carácter general, contiene normas relacionadas con la protección de los derechos fundamentales, derechos laborales, medioambientales y con la lucha contra la corrupción.
Entre otras cuestiones puede incluir:
- prohibición de determinadas conductas en el centro de trabajo;
- la política de confidencialidad y de protección de datos;
- el uso adecuado de los equipos informáticos;
- cuestiones de seguridad e higiene;
- medidas de prevención de los conflictos de intereses;
- la política de regalos e invitaciones;
- relaciones con clientes y proveedores;
- seguridad y protección del medio ambiente;
- canal de denuncias;
- sanciones a imponer en caso de incumplimiento de lo establecido en el mismo.
Implementación
Para su implementación deben seguirse los siguientes pasos:
1º. Identificación de los valores y principios de la empresa.
2º. Redacción del código, con la participación de personas de los distintos niveles de la organización, para reflejar de forma adecuada las realidades y necesidades de la empresa. Debe ser claro, conciso y accesible para todos los empleados y directivos.
3º. Debe ser aprobado por la Dirección de la empresa.
4º. Comunicación y puesta a disposición de todos los trabajadores.
5º. Realización de cursos de formación, con el fin de que todos los empleados lo comprendan y se adhieran a él.
El código debe ser objeto de revisión y actualización periódica para adaptarse a los cambios normativos y a los que puedan surgir dentro del día a día de la empresa.
Ámbito de aplicación
El código ético se aplica a todos los miembros de la empresa, incluidos los empleados, directivos y, en algunos casos, proveedores y socios comerciales.
Política de regalos e invitaciones
El intercambio de regalos o invitaciones puede contribuir al entendimiento mutuo y mejorar las relaciones comerciales, pero también puede provocar conflictos entre los intereses personales y las obligaciones profesionales.
Todo regalo o invitación, recibido u ofrecido, debe ser ocasional y razonable, con una finalidad estrictamente profesional de promoción de las actividades de la empresa.
Si éstos se utilizan con el propósito de influir en una decisión o favorecer a un tercero, pueden considerarse corrupción.
Es práctica habitual que las empresas permitan que sus trabajadores acepten regalos o beneficios de escaso valor o simbólicos, siempre que se ajusten a las prácticas comerciales y a las normas vigentes y que respeten los principios éticos de la empresa.
En caso de que un empleado reciba o haga regalos o invitaciones, la primera regla es ser transparente hacia la dirección de la empresa.
Implantar una política sobre regalos e invitaciones es eficaz para prevenir cualquier forma de soborno o conflicto de intereses.
Para que las políticas de regalos sean eficaces, deben cumplirse las siguientes premisas:
- Debe estar claramente definido lo que tienen la consideración de regalo o invitación.
- Deben establecerse un importe máximo para determinar lo que podría considerarse aceptable (por ejemplo, unos bombones, una botella de vino …)
- Establecer un procedimiento para que las personas que los reciban, informen a la empresa de todo aquello que han recibido o, en su caso, soliciten el permiso de la empresa para su aceptación, en caso de superar el valor límite establecido.
Consecuencias de su incumplimiento
La falta de cumplimiento del código ético puede conllevar sanciones internas: amonestación, suspensión del contrato e, incluso, el despido del trabajador.
En supuestos de especial de gravedad como, por ejemplo, en casos que la actuación no sea ocasional, o que el beneficio tenga un valor especialmente elevado, puede tener implicaciones penales y ser sancionados con pena de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio y multas (CP art.286 bis y quáter).
Puede ampliar este contenido en el Memento Social 2024.
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