El tribunal modifica la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Vizcaya -17 años y 9 meses-, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al absolverle de un delito de amenazas.
Los hechos probados recogen que el condenado le había agredido previamente causándole numerosas lesiones. Así, consta probado que “en un momento agarró por el cuello a la mujer, apretando fuertemente, lo que tuvo el efecto de asfixia, aturdiendo o perdiendo momentáneamente la noción o el conocimiento la víctima, y en el instante en que lo recupera, se encuentra al condenado sobre ella, habiéndola penetrado vaginalmente, al tiempo que le agarraba de las muñecas sujetándola, y le decía que "si no era de él no eres más de nadie". Durante los hechos el condenado también le insultó y maltrató con carácter previo a la violación.
Del mismo modo, fue condenado por dos delitos de lesiones graves por hechos ocurridos anteriormente que la víctima ocultó señalando, cuando fue asistida médicamente que las lesiones fueron provocadas accidentalmente, y no por agresión de su pareja.
Al cuestionarse en el juicio, además de la comisión de la violación, los delitos de lesiones cometidos tiempo atrás, que la víctima achacó a hechos ajenos a una agresión de su pareja, y entender que no era correcta la imputación ahora vertida de que esas lesiones se las causó el condenado, el Tribunal de instancia entendió que la víctima decía ahora la verdad, habiendo ocultado antes el maltrato, y que es factible que estas lesiones fueran provocadas por una agresión.
Estos dos hechos se refirieron el primero a que “agarrándola fuertemente de las manos, retorciéndole los brazos, colocándoselos tras la espalda y haciendo fuerza sobre ellos le causó una lesión grave”, y el segundo a que “en el seno de una discusión habida entre ellos, aquel agredió a ésta propinándole un puñetazo en la nariz”.
La Sala aborda en esta sentencia, con ponencia del magistrado Vicente Magro Servet, un caso como el planteado que se produce con frecuencia respecto a hechos que no se denuncian en su momento y que cuando ocurre un hecho grave, como aquí fue el de la violación, se pone en conocimiento de la autoridad para acabar con ese estado de victimización.
El tribunal indica que la falta de denuncia de hechos previos por la víctima no puede convertirse en dudas acerca de su credibilidad por su denuncia tardía y destaca los problemas ante la presión ejercita por el entorno del autor.
La sentencia recuerda que la Audiencia Provincial puso de manifiesto que “no hemos de pasar por alto, la soledad y vulnerabilidad que transmite la situación de … que, en el momento en que sigue adelante con la denuncia que deriva de la llamada a la policía, se queda sola y ve que todos sus paisanos y paisanas declaran en favor del acusado, organizan eventos para apoyar a… y cuestionan la vida y credibilidad de…. Parece probable que ella percibiera ese devenir, y que ello motivara que no quisiera denunciar nunca”.
Ante ello, el Tribunal Supremo afirma que es una valoración sumamente importante (la de los Tribunales de enjuiciamiento respecto de la declaración de la víctima) “a los efectos de hacer notar la situación de soledad de muchas víctimas de violencia de género que se encuentran solas ante el maltrato que sufren. Y lo están ante su agresor, por descontado, pero lo más grave es la soledad en la que se encuentran ante su propio entorno y el entorno del agresor, ya que ello es lo que provoca y coadyuva al silencio de las víctimas ante el maltrato. Esta situación provoca que en muchos casos las víctimas no denuncien, o si lo hacen, si perciben esta falta de apoyo de su entorno, o, incluso, la presión del agresor, se amparen en el art. 416 LECRIM para negarse a declarar, lo que viene a operar a favor del agresor”.
Subraya que “se habla, así, del silencio cómplice del entorno de la víctima de malos tratos y el acoso cómplice del entorno del agresor, o llegar mucho más lejos, como reconoce el Tribunal en este caso, cuestionando ese entorno del agresor la credibilidad de la víctima en estos momentos, negando la existencia del maltrato”.
La Sala agrega que en estas situaciones provocan “una clara cifra negra de la criminalidad derivada de situaciones, como la que aquí se ha producido, en torno al silencio derivado de la soledad de la víctima. Y solo, como aquí ha ocurrido, ante hechos graves pueden salir otros antecedentes. Nótese que cuando la vecina que escucha los gritos, en este caso la propia víctima no le dijo nada de lo ocurrido, explicando en juicio que “no quería llegar hasta dónde estoy ahora sentada”, lo que constituye el objetivo contrario que se persigue en estos casos por las Instituciones que tutelan y protegen este tipo de hechos a las víctimas”.
No obstante, “el sentimiento de temor de las víctimas ante lo que pueda ocurrir es lo que provoca el rechazo a la denuncia, junto con la falta de ayuda de su entorno, e, incluso, como aquí ha ocurrido, la oposición a que mantenga los hechos agresivos que han ocurrido y que el Tribunal ha declarado probados”, concluye la Sala.
La Sala afirma que las dos direcciones en que se mueve el maltrato -en torno a la falta de ayudas del propio entorno de la víctima y la presión que se ejerce por el entorno del agresor para que no denuncie- “se convierten en una losa para la víctima cuando quiere denunciar y no encuentra ayudas, por lo que el retraso en la denuncia en estos casos no puede ser sinónimo de duda de credibilidad por suponer una característica, cuanto menos extraña y especialísima, en esta criminalidad de género, y factor a tener en cuenta a la hora de analizar la declaración de la víctima, ya que éste debe valorarse dentro de este contexto al que nos hemos referido, donde el sufrimiento que ha padecido la víctima ante los hechos de maltrato se ve incrementado por el sufrimiento ex post de la propia sociedad, de su entorno más directo, y del entorno del agresor. Ello provoca la doble victimización de la víctima y hace comprensibles estas reacciones de negativas a denunciar, hacer uso del art. 416 LECRIM, cambiar las declaraciones en el juicio oral para beneficiar a los agresores, etc. En este caso, sin embargo, la víctima se mantuvo en su relato y el Tribunal otorgó credibilidad a su relato expositivo.”