PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE HIJO

Rechazados los permisos dobles en familias monoparentales

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La Sala IV del Supremo ha emitido una sentencia respecto al recurso presentado por el Ministerio Fiscal sobre una progenitora de familia monoparental que pedía una prestación para el nacimiento y cuidado de un hijo adicional a la que ya estaba percibiendo.

Prestacion doble por cuidado de hijo en familia monoparental_img

El Supremo unifica doctrina para rechazar los permisos monoparentales dobles por nacimiento y cuidado de hijo, ya que no existe una cobertura legal para justificarlos.

La mujer ha demandado al Instituto Nacional de la Seguridad Social ante el Tribunal Supremo, después de que no le permitiera disfrutar de la prestación por nacimiento y cuidado de menor que le correspondería a otro progenitor.

El Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao rechazó la demanda inicial, y tras ello, el caso fue apelado ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, siendo revocada la decisión y dando la razón a la mujer. La Fiscalía entonces interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo para que se estableciera una doctrina unificada.

Fiscalía y prestación a familia monoparental

El Ministerio Público juzgó que la interpretación del TSJ del País Vasco era incorrecta y defendió que la regulación vigente refleja una política social plenamente justificada. Reiteró que le correspondía al legislador evaluar las circunstancias para posibles modificaciones en dicho sistema.

Asimismo, los magistrados inciden en que el hecho de que una mujer trabajadora que forma un hogar monoparental tenga acceso a sólo un permiso de duración de cuatro meses no es una forma de discriminación indirecta. Y han indicado que la creación de una nueva prestación contributiva para los padres de familias monoparentales sería limitada a la extensión de la misma y modificaría lo establecido por la ley.

La normativa no es contraria a la Constitución

El Tribunal ha indicado que la normativa que no incluye los permisos dobles para familias monoparentales no está en contradicción con la Constitución Española, ni se encuentra al margen de la normativa de la Unión Europea (UE).

Igualmente, han explicado que el reconocimiento de la única figura materna/paterna de una familia monoparental para la prestación por nacimiento y cuidado de menor no es un requisito impuesto por la Constitución, ni por ninguna norma de la UE, ni por ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España.

La Sala ha declarado que no se aplica la perspectiva de género en este caso debido a que no hay discriminación, sino una deficiencia de protección aceptada deliberadamente por el legislador.

Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Sentencia nº 169/2023 del 2 de marzo de 2023.