Cuando se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctimas de violencia de género

Suspensión y extinción del contrato en caso de violencia de género

Noticia

El Estatuto de los Trabajadores permite a las trabajadoras víctimas de violencia de género que suspendan su contrato de trabajo, si así lo deciden, cuando se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctimas de violencia de género. También permite que el contrato se extinga por el mismo motivo.

Suspensión de contrato

Suspensión del contrato

Desde el 8 de marzo de 2019 la situación de violencia de género interrumpe el cómputo de la duración de:

- los contratos en prácticas; y

- para la formación y el aprendizaje.

También puede pactarse que interrumpa el cómputo del periodo de prueba.

Por otra parte, la trabajadora víctima de violencia de género puede decidir abandonar temporalmente su puesto de trabajo, obligada como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.

La duración de este período de suspensión no puede exceder, inicialmente, de 6 meses. Salvo, que de las actuaciones de tutela judicial se requiera, por la efectividad del derecho de protección de la víctima, la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez puede prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses.

El período de suspensión, tanto para la trabajadora por cuenta ajena, como para la trabajadora por cuenta propia, se considera como de cotización efectiva a efectos del reconocimiento de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Concretamente, se computa a efectos de:

- el cumplimiento del período de cotización exigido para acceder a la prestación de que se trate;

- la determinación de la base reguladora y, en su caso, del porcentaje aplicable para el cálculo de aquella;

- se considera a las trabajadoras en situación asimilada a la de alta para acceder a las indicadas prestaciones.

La base de cotización que se toma en cuenta consiste en el promedio de las bases cotizadas durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la suspensión de la obligación de cotizar. Si la beneficiaria no reúne el citado período, se tiene en cuenta el promedio de las bases de cotización acreditadas durante el período inmediatamente anterior al inicio de la suspensión. Durante la suspensión la entidad gestora ha de ingresar la cotización conforme a lo establecido para los supuestos de extinción de la relación laboral.

Las empresas deben efectuar comunicación a la TGSS del inicio y la finalización de las suspensiones del contrato que se produzcan por este motivo, en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de su producción. Cuando formalicen un contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora con contrato suspendido tienen derecho a una bonificación.

Durante el período de suspensión, las beneficiarias mantienen el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y es considerada situación legal de desempleo.

Cuando se produzca la reincorporación, ésta se ha de realizar en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.

Trabajadora autónoma

También la trabajadora autónoma víctima de violencia de género puede suspender su actividad durante 6 meses, con suspensión de la obligación de cotizar, pero considerándose durante dicho período en situación asimilada al alta y como de cotización efectiva a los efectos expuestos para las trabajadoras por cuenta ajena.

Extinción del contrato

Relacionadas con la extinción del contrato hay diversas medidas que protegen a la trabajadora víctima de violencia de género.

Ello requiere la acreditación de tal condición, con independencia de la necesaria comunicación que de su situación ha de efectuar la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

  1. Despido objetivo por faltas de asistencia. A estos efectos, las ausencias motivadas por la situación física o psicológica de la trabajadora derivada de la violencia de género, acreditadas por los servicios sociales de atención o los servicios de salud, no computan como faltas de asistencia, por lo que no dan lugar al despido.
  2. Faltas de asistencia o puntualidad al trabajo causa de despido disciplinario. Las trabajadoras víctimas de violencia de género cuentan con el beneficio de que las ausencias o faltas de puntualidad que puedan cometer derivadas de su situación física o psicológica tienen la consideración de justificada, sin que el empresario pueda esgrimirlas para proceder a su despido disciplinario.
  3. Nulidad del despido. El despido que tenga su causa en el ejercicio, por parte de la trabajadora víctima de violencia de género, de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en el ET para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, ha de ser declarado nulo. En caso de nulidad la trabajadora puede optar por extinguir la relación laboral con el abono de la indemnización y salarios de tramitación correspondientes.
  4. Extinción por voluntad de la trabajadora. Las trabajadoras pueden verse obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctimas de la violencia de género, siendo consideradas en situación legal de desempleo a los efectos correspondientes. Por otra parte, esta extinción puede dar acceso a la jubilación anticipada.
  5. Indemnización por despido. Cuando la trabajadora haya necesitado reducir su jornada de trabajo por ser víctima de violencia de género, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización por despido es el que corresponda a la trabajadora sin tener en cuenta la reducción de jornada, siempre que no haya transcurrido el plazo de dicha reducción.

Fuente: Memento Violencia Machista