La sentencia señala que esto ocurrirá así siempre que el empleador, sujeto a ese impuesto, haya dado muestras de la diligencia razonablemente exigida para controlar las actuaciones de su empleado.
El fallo del TJUE declara que el deudor del IVA no puede ser el emisor aparente de una factura falsa cuando este actúa de buena fe y la Administración tributaria conoce la identidad de la persona que ha emitido realmente dicha factura y que, en esa situación, es esta persona la que adeuda el IVA.
Para ser considerado de buena fe, el empleador está obligado a demostrar la diligencia razonablemente exigida para controlar los actos de su empleado y, de este modo, para evitar que sus datos se utilicen para emitir facturas falsas.
A falta de dicha prueba, debe considerarse que el empleador es la persona obligada a pagar el IVA indicado en las facturas fraudulentas y corresponde a la Administración tributaria o al juez nacional apreciar, a la luz de todos los elementos pertinentes, si el empleador ha actuado con la mencionada diligencia.