
Se presenta demanda de conflicto colectivo ante la AN contra la práctica de una entidad bancaria de suscribir contratos de interinidad adjudicando a los trabajadores sustitutos un nivel salarial inferior al nivel profesional del trabajador sustituido. Lo que se cuestiona no son los pluses o complementos “ad personam” o vinculados con las especiales condiciones y cualificaciones del trabajador sustituido, sino la discrepancia entre el nivel retributivo que se asigna al interino (nivel XI) por la clasificación profesional que se le aplica y el que tiene asignado el trabajador sustituido (nivel VIII o IX). La entidad bancaria justifica la diferencia retributiva entre el trabajador sustituido y el interino en la exigencia del convenio colectivo de que concurran en el trabajador determinados requisitos para acceder a los niveles salariales superiores.
La AN, en su sentencia de 15 de octubre de 2018, recuerda que uno de los elementos esenciales del contrato de interinidad se halla en la delimitación del puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador interino, que debe ser el mismo que el del trabajador sustituido o que el de otro trabajador de la empresa que, a su vez, pase a ocupar aquel. Parece indiscutible que el puesto de trabajo, y por lo tanto las funciones, deben acomodarse con la categoría profesional, de ahí que el nivel retributivo aparejado debe guardar esa misma correspondencia. Así se deriva además, de la exigencia de equiparación de condiciones de trabajo entre trabajadores temporales e indefinidos. Debe, por lo tanto, compararse la situación en que se hallan los trabajadores temporales –en este caso el trabajador interino- respecto de los indefinidos –en este caso el trabajador sustituido-.
Resulta evidente, que el contenido y naturaleza de las funciones a desarrollar por los trabajadores interinos, se debe corresponder con las que dejan de desempeñar los trabajadores sustituidos. Siendo las funciones comparables, nada justificaría un trato salarial desigual que no venga motivado por razones claramente individualizadas solo concurrentes en el trabajador sustituido.
Tampoco las previsiones del convenio colectivo permiten amparar las diferencias retributivas entre el trabajador interino y el sustituido pues establecen el sistema de clasificación profesional y la promoción a nivel superior, cuestiones estas distintas a la planteada en la demanda.
Fuente: ADN Social

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