
Una empresa, con sede social en Austria, celebra sucesivos contratos con diferentes empresas húngaras para que estas realicen labores de despiece en sus instalaciones. En virtud de estos contratos, las empresas húngaras envían a sus trabajadores a Austria respecto de algunos de los cuales, la institución húngara de Seguridad Social expide certificados A1 acreditando la aplicación del régimen húngaro de Seguridad Social. La institución austriaca de Seguridad Social declara la sujeción de estos trabajadores al sistema de seguridad social austriaco mediante resolución que fue impugnada ante los tribunales austriacos.
El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Austria plantea cuestión prejudicial al TJUE solicitando que precise las normas de la UE en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social y, concretamente, el efecto obligatorio del certificado A1.
Considera el TJUE, en su sentencia de 6 de septiembre de 2018, que el Reglamento CE/883/2004 establece como norma general que la legislación aplicable a las personas que realicen una actividad por cuenta ajena o propia en el territorio de un Estado miembro, es la de dicho Estado miembro.
No obstante, también se establece como regla particular, que "la persona que ejerza una actividad asalariada en un Estado miembro por cuenta de un empleador que ejerce normalmente en él sus actividades enviada a otro Estado miembro para realizar un trabajo por cuenta ajena, seguirá sujeta a la legislación del primer estado miembro”.
Para la aplicación de esta regla particular establece dos condiciones: que la duración previsible del trabajo no exceda de 24 meses y que el trabajador no sea enviado en sustitución de otra persona. Por lo tanto, un trabajador que sustituya a otro, aunque sean enviados por empleadores diferentes, no puede acogerse a esta regla particular sino que estará sujeto a la legislación del Estado en la que ejerza su actividad, en este caso Austria.
En el supuesto de un trabajador enviado por su empleador a otro Estado miembro para realizar un trabajo sea sustituido por otro trabajador enviado a su vez por otro empleador, se considera que el segundo ha sido enviado en sustitución de otra persona. Por ello, el segundo trabajador no puede acogerse a la regla particular sino que estará sujeto a la legislación del Estado en la que ejerza su actividad.
Carece de relevancia a este respecto el hecho de que los empresarios de los dos trabajadores de que se trate tengan su domicilio social en el mismo Estado miembro o que mantengan posibles vínculos personales u organizativos.
Respecto de la validez del certificado A1 emitido por las instituciones de Hungría, el TJUE señala que vinculan tanto a las instituciones de Seguridad Social como a los órganos jurisdiccionales de Austria mientras no sean retirados o invalidados por Hungría.
Fuente: ADN Social

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