En una de las sentencias, tanto la víctima como uno de los victimarios que interpone el recurso, finalmente desestimado, tienen discapacidad intelectual.
También en el segundo caso, la afirmada víctima, cuyo recurso contra la sentencia absolutoria fue desestimado, presenta, igualmente, discapacidad intelectual.
Para la Sala, la Convención de Naciones Unidas de Derechos de las personas con discapacidad de 2006 y las previsiones contenidas en los artículos 7 bis LEC y 19 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, obligan a ajustes razonables del procedimiento que optimicen los derechos de participación y de información de las personas con discapacidad.
Y entre estos, por su particular relevancia, se encuentra el de procurar que puedan entender mejor las razones de las decisiones que afectan directamente a sus intereses y derechos.
La adaptación del lenguaje judicial a un registro semántico y expresivo que pueda ser entendido por aquellas personas con dificultades cognitivas o intelectuales constituye un reto y una obligación ineludible del sistema de justicia.