El paciente inició un proceso de Incapacidad Temporal en el año 2017 debido a un diagnóstico de lumbalgia, tras una baja anterior iniciada en el año 2016 por trastorno adaptativo prolongado.
En fecha 1 de Diciembre del 2019 se celebró juicio por Incapacidad Permanente Absoluta donde el paciente declaró el siguiente cuadro clínico: “La parte actora padece trastorno depresivo mayor grave cronificado con elevada irritabilidad y agresividad, ideación autilítica; fibromialgia con afectación severa; en tratamiento con opioides con escasa respuesta a múltiples tratamientos analgésicos y psicofarmacológicos; cervicoartosis C5-C6 y C6-C7 con clínica de cervicalgia; discopatías degenerativas y protuídas globalmente L2-L3, L3-L4 y L5-S1; discreta hipertrofia facetaria interapofisaria a nivel de L4-L5 y L5-S1 colaborando al compromiso foraminal; hipoacusia sin déficit conversacional”.
La Justicia ha estimado la demanda presentada por el Instituto Médico Jurídico Tribunal Médico, pero contra dicha sentencia favorable para el paciente el Instituto Nacional de Seguridad Social ha presentado recurso de suplicación. El recurso de suplicación tendrá por objeto revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, la estimación del recurso dará lugar a la anulación o revocación de la sentencia y la desestimación del mismo determinará la confirmación de la resolución recurrida.
Ante dicho recurso de suplicación el letrado del Instituto Tribunal Médico le recordó a su señoría que “según declara la jurisprudencia para valorar el grado de incapacidad permanente mas que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral.
En base a tales criterios de valoración deberá declararse la incapacidad absoluta cuando resulte en inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida, implicando no sólo la posibilidad de trasladarse al lugar del trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada, y efectuar allí cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en régimen de dependencia de un empresario durante toda la jornada laboral, sujetándose a un horario y con las exigencias de todo orden que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden establecido y en interrelación con otros compañeros, entre muchas otras, en tanto no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles estos mínimos de capacidad y rendimiento.
En el caso que aquí se presenta se concreta que el beneficiario presenta, tras tórpida evolución, además de relevante patología física a nivel de raquis cervical y lumbar, y fibromialgia con afectación severa, trastorno depresivo mayor grave y cronificado, de evolución tórpida y escasa respuesta a clínica. Tales dolencias, al menos en el hecho causante, son de grave repercusión incapacitante y afectan al área relacional, social, familiar y laboral del beneficiario”.
Vistos los preceptos citados la Justicia determinó desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el INSS dándole la razón al Instituto Médico Jurídico Tribunal Médico y declarando que el trabajador demandante se encuentra en situación de Incapacidad Permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, condenando al INSS al abono de la correspondiente prestación.