URBANISMO

Urbanismo intervencionista, liberalización del urbanismo y otras aporías

Foro Coordinador: Dimitry Berberoff Ayuda

Planteamiento

El título propuesto no tiene por qué sugerir realidades, necesariamente contrapuestas; antes bien, si la acepción que la RAE suministra de la palabra aporía es la de “enunciado que expresa o que contiene una inviabilidad de orden racional”, quizás, la irracionalidad sea el punto tangencial de ambas hipérboles conceptuales.

Siguiendo la estela de regulaciones precedentes, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, califica la ordenación territorial y la urbanística de “funciones públicas”, que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general.

Los fundamentos constitucionales de esta afirmación son conocidos y difícilmente discutibles desde el punto de vista dogmático. Sin embargo, cada vez más, se cuestiona la funcionalidad, la eficiencia, y los resultados logrados a través de esas “funciones públicas”.

Y es que, como es sabido, el urbanismo no es un compartimento estanco, independiente, del resto del ordenamiento jurídico. Recientemente, la sentencia del Tribunal Supremo núm. 898/2022, de 30 de junio, ha hecho saltar ciertas alarmas sobre la inadecuación de las técnicas urbanísticas para garantizar la garantía de la unidad de mercado, ante un acuerdo de suspensión cautelar del otorgamiento de licencias sin ponderar, si las limitaciones impuestas al desarrollo de actividades económicas podían justificarse por razones imperiosas de interés general, vinculadas con el interés público en clave de calidad del entorno urbano o de protección del medio ambiente y, en definitiva, sin comprobar ni verificar que tal medida resulta acorde con los principios de necesidad y proporcionalidad.

Por tanto, si la actual ordenación presenta estas fallas; si, en más ocasiones de las deseables, resulta inoperante a la hora de garantizar la cohesión social y la necesaria preservación medioambiental; si, el régimen de la comunicación o declaración está ganando terreno frente a la lógica de la autorización, encarnada en las licencias urbanísticas y si, en fin, la propia configuración como función pública resulta refractaria a la apertura de la competencia, cabe reflexionar sobre si el actual modelo de urbanismo está agotado.

¿Existirían mecanismos para flexibilizar y garantizar la operatividad real de una verdadera función pública urbanística?

¿Habría que modular, de alguna forma, el grado de intervencionismo de la regulación urbanística?

¿Resultaría factible reconocer al sector privado -más allá de puntuales iniciativas a nivel de planeamiento o de su ejecución- la posibilidad de definir las políticas urbanísticas?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Urbanismo", en octubre de 2022.

 

Puntos de vista

Jesús María Chamorro González

Cuando intentamos realizar un razonamiento basado en criterios jur&...

Leer el detalle

Héctor García Morago

La TS nº 898, de 30 de junio de 2022, constituye un serio aviso de lo...

Leer el detalle

Joaquín Moreno Grau

Que el urbanismo es una función pública me parece difícilmente discu...

Leer el detalle

Leer más

Resultado


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación


Compartir