La crisis provocada por el virus COVID-19 está dejando cuestiones de muy difícil resolución, como puede ser la vuelta al colegio de los niños con total seguridad para su integridad física.
En España, cada Comunidad Autónoma tiene transferida la facultad de regular el funcionamiento de los centros educativos que se encuentran en su territorio y, en consecuencia, las medidas de prevención y protección de los colegios e institutos frente a la pandemia..
En los últimos días, las Comunidades Autónomas están informando de las medidas sanitarias que debe implementar cada centro escolar, con el objetivo de proteger de contagios tanto a alumnos como al personal de los centros.
Además, se están adoptando fórmulas como retrasar el comienzo de las clases dependiendo del ciclo educativo, limitar el número de alumnos por aula o impartir clases semipresenciales.
Por lo que, en principio, si el colegio cumple con la normativa establecida, ningún padre podría negarse a llevar a sus hijos al colegio. En el caso de que lo hicieran, los colegios podrían informar al departamento de servicios sociales del ayuntamiento correspondiente del absentismo escolar de los alumnos que no asistan a sus aulas, para que actúen en consecuencia, siempre que los alumnos se encuentren en una etapa educativa obligatoria, que es la comprendida entre los 6 y los 16 años.
Privación de la patria potestad
En una situación de normalidad, la no escolarización supondría la privación de la patria potestad de los progenitores del menor -que debe establecer un Tribunal-, puesto que uno de los deberes que conlleva su ejercicio es “educarlos y procurarles una formación integral —tal y como señala el Art. 154 CC— y no hacerlo podría dar lugar a su privación.
En el caso de que la desobediencia fuera reiterada, se podría llegar a cometer un delito contemplado en el Art. 226 del CP, en el que se tipifican los incumplimientos de los deberes de patria potestad, con penas de prisión comprendidas entre tres a seis meses o multa de seis a doce meses.
Pero no estamos en una situación de normalidad. En estos días muchos padres tienen miedo a que sus hijos puedan contagiarse de Covid 19, y consideran que las medidas articuladas por las autoridades públicas no pueden garantizar la exclusión de los contagios entre los alumno. Fundamentalmente porque resulta muy complicado que todos los niños y jóvenes se ciñan de manera estricta a las directrices establecidas por el colegio, y guarden escrupulosamente la llamada “distancia social”.
Por lo que estamos ante la colisión de dos deberes que deben cumplir los progenitores respecto a sus hijos: el cuidado de su integridad física y su obligación de prestarles educación.
Desde el punto de vista legal, la integridad física de los hijos está salvaguardada por el colegio desde el momento en que éste obedece las directrices marcadas por las autoridades competentes. Por lo que, en teoría, no resultaría un argumento válido dejar de llevar a un menor al colegio por miedo a que se pueda contagiar, porque es el centro escolar quien debe de velar por la seguridad del menor en el horario lectivo.
Pero, en la práctica, considero muy difícil que un Tribunal vaya a privar de patria potestad o a condenar penalmente a unos padres que no quieran llevar a sus hijos al centro escolar durante un tiempo prudencial y en un momento crítico de contagios, mientras que los progenitores demuestren con sus actos que hacen lo posible para que sus hijos sigan formándose, aunque los educadores sean puntualmente los propios padres.
Por ejemplo, haciendo lo posible para estar en contacto permanente con el centro escolar para conocer los contenidos educativos que están impartiendo, y demostrando que sus hijos realizan todas las tareas que exigen a los otros alumnos.
Si un progenitor actúa de esta manera, poniendo todos los medios a su alcance para que pueda seguir formándose, y asegurando que su hijo no está sufriendo un retraso importante en su formación educativa, no habrá tribunal que sancione a esos progenitores privándoles de la patria potestad de su descendiente.
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