La Sala acepta los hechos probados de la primera sentencia, en la que se señalaba que, según estableció un juzgado en enero de 2013, el menor continuaría conviviendo con el padre pero se aplicaría un régimen de visitas "amplio" para la madre, a pesar de que cada uno residía en una localidad diferente.
Así, la resolución ahora confirmada manifestaba que desde que esas medidas fueron acordadas hasta el momento del juicio, "el padre ha venido obstruyendo el normal desenvolvimiento de dicho régimen de visitas, interfiriendo de forma negativa en la conducta de su hijo", acreditándose varios episodios al respecto.
En este sentido, según la sentencia, el menor, con 10 años entonces, "faltó en numerosas ocasiones al colegio, con la aquiescencia del padre"; además de que, a veces, le preguntaba a la madre si le iba a cambiar al colegio de la localidad en la que residía el padre y, si la mujer decía que no, éste se iba con el padre.
Para el juzgado, se trata de falta continuada de incumplimiento de régimen de visitas --aunque la Audiencia señala que podría haber enjuiciado como delito--; y se le impone una multa de un mes a 20 euros diarias; es decir, 600 euros, cantidad que la Sala estima adecuada y no exagerada, como señaló la defensa del hombre.
Así, el Tribunal de apelación rechaza los argumentos de la defensa, al señalar que aunque las versiones de las partes --el padre y la madre-- fueron contradictorias, la jueza que juzgó el caso entendió que lo manifestado por la mujer "resultaba más verosímil y creíble".
Asimismo, rechaza la falta de imparcialidad de los testigos, aunque estuvieran relacionados con la mujer; y señala que las declaraciones y el comportamiento del hombre "demuestra bien a las claras su culpabilidad", aludiendo a que aunque le llevaba al niño con su madre, lo esperaba en el coche.
El hombre dijo que cumplía, pero que era el niño el que se escapaba y se iba al coche del padre, que lo esperaba en las inmediaciones. Para la Sala, esa actitud del padre de esperar en el lugar que le decía es "una clara manifestación" de "con la apariencia de cumplir lo acordado, impedir de hecho lo establecido".
Por eso, se aplica lo manifestado por la Audiencia en otras sentencias en cuanto que "la negativa de un hijo de corta edad al cumplimiento del régimen de visitas en ningún caso puede tener efectos enervadores de la responsabilidad criminal respecto del progenitor que ostenta la guarda y custodia".
Así, se añade que a éste se le exige "una forma de actuar positiva para que pueda llevarse a efecto el contacto con el otro padre", de manera que si no vela para que el menor acuda y permanezca en el lugar establecido no se puede desarrollar el derecho de visitas".