LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Aprobada la reforma de la LECrim

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El Congreso ha aprobado definitivamente la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se ha tramitado dividida en dos Proyectos de Ley, uno de carácter orgánico y otro ordinario.

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Han sido aprobadas todas las enmiendas del Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la Justicia Penal y el fortalecimiento de las garantías procesales , menos las enmiendas al artículo único, apartado siete (artículo 792), en lo relativo, en el apartado 4 de dicho artículo, a la expresión "por infracción de ley y por quebrantamiento de forma", que han sido rechazadas, según fuentes parlamentarias.

Mientras, el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica ha sido aprobado.

Para la agilización de la Justicia Penal, el texto modifica los tiempos de instrucción y sustituye el plazo de un mes actual por otros realistas. El Ministerio Fiscal será garante del sistema de plazos, tras los cuales "habrá que decidir si se continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional". No obstante, esta novedad elimina el riesgo de impunidad por el agotamiento del tiempo fijado.

Los asuntos sencillos contarán con una instrucción de seis meses mientras que en los temas complejos se permitirán hasta dieciocho meses prorrogables por otro plazo similar. Por razones excepcionales, el juez podrá acordar una nueva prórroga por el tiempo que se precise para finalizar la investigación.

El texto también propone la modificación de las reglas de conexidad. A partir de ahora, cada delito dará lugar a la formación de un único procedimiento, para evitar el colapso de los juzgados por acumulación de causas en asuntos "inabarcables". Además, la reforma aprobada permite la aceptación por decreto (monitorio penal), mediante la cual, la propuesta del fiscal se convertirá en sentencia firme cuando el acusado acepte la pena solicitada.

Por otra parte, la norma también regula, conforme a lo dispuesto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el derecho a la asistencia letrada en los procesos penales, el derecho a que se informe de la privación de libertad a un tercero y el derecho a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad.

En cuanto a la asistencia letrada, se clarifica que toda persona a la que se le atribuya un delito tendrá ese derecho, y se añade que la confidencialidad de las comunicaciones entre el investigado y su abogado podrá ser "limitada", cuando concurran determinadas circunstancias.

Además, el texto establece que los términos "imputados o procesados" se sustituirán por "investigados o encausados", debido a que, argumenta el Gobierno, los primeros tienen "un señalado carácter negativo", y se desarrollan la segunda instancia judicial en el proceso penal y el recurso de revisión.

La modificación de la ley también afecta a las medidas de investigación tecnológica, ya que el Ejecutivo cree que a Ley de Enjuiciamiento Criminal había quedado "especialmente desfasada".

Así, se regula la intervención judicial de las comunicaciones, incluidas las virtuales, y se excluye de la grabación de conversaciones privadas aquellas que mantengan una persona investigada, encausada o en prisión con quienes estén legalmente obligados a mantener el secreto profesional.

Por último, se regula el proceso de decomiso, de manera que ahora se podrá proceder a la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado. Además, se podrá actuar contra todo el patrimonio del penado y decomisar los bienes de origen ilícito puestos a nombre de terceras personas.

Paso por la Comisión de Justicia

En su paso por Comisión, además de modificaciones de carácter técnico se clarificó la situación de prisión incomunicada. Así, se establece que se deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto a sus derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen en el momento de practicarse, así como en los traslados ulteriores.

Además, se aclara que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad.

En cuanto a la intervención de las comunicaciones, en el paso por Comisión se estableció que también podrán intervenirse los terminales o medios de comunicación de la víctima cuando sea previsible un grave riesgo para su vida o integridad.

Enmiendas del Senado

Además de las modificaciones técnicas, el Senado ha continuado aclarando los aspectos de la prisión incomunicada, y ha establecido que quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquellos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información.

El Senado también ha establecido que en las comparecencias ante el juez para la aceptación de la propuesta de sanción por parte del encausado, ésta será registrada íntegramente por medios audiovisuales, documentándose conforme a las reglas generales en caso de imposibilidad material.