Este texto desarrolla lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, del 26 de noviembre de 2003, y se justifica por la necesidad de aclarar el marco normativo en lo relativo a la devolución de ingresos indebidos. Con esta norma se evita la aplicación supletoria de la normativa tributaria, y se regula específicamente y de forma precisa el procedimiento a aplicar a las devoluciones de los ingresos indebidos no tributarios.
En el Real Decreto se regulan dos aspectos: por un lado, qué administración tiene la competencia para acordar y ejecutar la devolución de los ingresos cuando se declaren indebidos en un procedimiento de revisión del acto del que proceden, por ejemplo, cuando una sanción es recurrida y la sentencia anula la misma o se revisa una resolución administrativa por el órgano jerárquicamente superior; por otro lado, el procedimiento para el reconocimiento y ejecución del derecho a la devolución de ingresos indebidos cuando se produce la devolución porque ha habido un error en la recaudación, por ejemplo, cuando se ha ingresado más de lo debido o se ha ingresado dos veces.