Los jueces entienden que la modificación puntual del PGOU no es conforme a derecho y que por tanto la edificación que se lleve a cabo en estos terrenos no puede exceder de las dichas tres plantas más ático.
La Sala de lo Contencioso ha estimado el recurso presentado por la Asociación Señales de Humo, a cuyo juicio, la modificación urbanística ahora anulada estaba condicionada por un convenio previo firmado por el Ayuntamiento de Madrid y el Club Atlético de Madrid que perseguía un interés individual y no general.
En su recurso, esta asociación también planteaba que se había incumplido el mandato legal de información del procedimiento de aprobación de la modificación puntual y de fomento de la participación ciudadana, y que en la resolución recurrida se había vulnerado el apartado 8 del artículo 39 de la Ley del Suelo de Madrid (LSM) al contemplarse la posibilidad de edificar en la zona por encima de tres plantas más ático sin que conste en el expediente informe o explicación al respecto.
En la sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el primero y el segundo de los argumentos de la Asociación Señales de Humo, al considerar que en ningún caso ha quedado acreditado que la citada modificación puntual del PGOU haya estado vinculada a convenio urbanístico alguno que previamente hubiera contenido pronunciamientos de ordenación urbanística que la condicionaran. En este sentido –dice la sentencia-, dicha transformación urbanística está ligada íntimamente al nuevo proyecto Madrid-Río, al soterramiento del resto de la M-30, a la creación de nuevos espacios libres y a la mejora de la accesibilidad entre el río y el centro histórico, objetivos –se reitera-, nuevos y ajenos totalmente a los pactado en los acuerdos particulares previos y que están integrados en los intereses generales que se persiguen con el ejercicio de la potestad de planeamiento.
Sin embargo, los jueces dan la razón a la asociación cuando plantea que se ha vulnerado el apartado 8 del artículo 39 de la LSM, ya que la justificación contenida en la modificación planteada por los demandados para excepcionar en todo el ámbito de actuación el límite general de edificabilidad que establece el párrafo primero del citado apartado, no se ajusta a derecho ya que esta norma establece con claridad que esa excepción sólo es aplicable a la construcción de edificios singulares, lo cual –indica la sentencia-, colisiona con permitir edificar por encima de ese límite legal en todos los terrenos.
Si se quiere edificar por encima de tres plantas más ático, no podrá ser con carácter general, sino motivándolo de forma individual, edificio por edificio, con informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo de Madrid.