El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia financiera cuyo objetivo es reformar el régimen jurídico de las cooperativas de crédito.
El sector supone el 6% del sistema crediticio y tiene una gran relevancia en la financiación de agentes económicos de menor tamaño del sector agrario, industrial y profesional, tales como pymes, autónomos o emprendedores. Con esta norma, se favorecen los procesos que contribuyan al fortalecimiento y a aumentar la resistencia de estas entidades, en concreto, mediante la constitución de los denominados Mecanismos Institucionales de Protección (MIP). Se completa así el ciclo de las reformas del sistema financiero que el Gobierno inició en 2012.
La norma reconoce a las cooperativas de crédito la posibilidad de constituir un MIP como mecanismo concebido para la mutua autoprotección y que puede ser de dos tipos, reforzado o normativo. Los MIP reforzados mutualizan al 100% los beneficios y riesgos y cuentan con una entidad cabecera que dirige prácticamente la totalidad de las decisiones del grupo (tiene consideración de grupo consolidable). Los MIP normativos no tienen que mutualizar al 100% los beneficios y riesgos y se caracterizan por la constitución de un fondo de garantía privado financiado ex ante por las entidades miembros del grupo que se utilizará para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de las entidades que participan en el MIP.
Se establecen además incentivos para constituir estos MIP. Las entidades que lo integran tienen un perfil de riesgo menor al aumentar su solvencia, lo que permitirá reducir los requerimientos mínimos de pasivos capaces de absorber pérdidas a efectos de una eventual resolución y las aportaciones que las entidades integrantes de un MIP deben realizar al Fondo de Garantía de Depósitos.
Adicionalmente, el RD-Ley prevé una serie de medidas para potenciar el buen funcionamiento de los MIP. Así, las operaciones desarrolladas por una cooperativa con las otras entidades integrantes del MIP del que forma parte no computarán a efectos del límite para las operaciones activas con terceros del 50% de los recursos totales, especificado en la Ley de Cooperativas de Crédito. Es decir, las cooperativas de un mismo MIP podrán tener mayores exposiciones entre sí no limitadas.
Además, el fondo de garantía privado tampoco tendrá límites a la hora de invertir en el capital de una de las cooperativas integrantes del MIP. Levantar esta limitación facilita el uso del fondo cuando una entidad participante lo necesite. Sin embargo, se deberá presentar al Banco de España, para su aprobación, un plan de actuación a efectos de garantizar la viabilidad que contenga medidas concretas dirigidas a permitir la desinversión en la cooperativa de crédito, en condiciones adecuadas para todas las entidades integrantes del MIP.
Junto a la reforma del Régimen Jurídico de las Cooperativas de Crédito, este RD-Ley crea una nueva categoría de pasivos que pueden emitir todas las entidades de crédito: crédito ordinario no preferente o deuda senior non-preferred. Se trata de una nueva categoría de instrumentos financieros a efectos regulatorios con el fin de facilitar el cumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles por parte de las entidades. La idea es que este nuevo instrumento tenga un orden de prelación (en caso de resolución o concurso) inferior al resto de créditos ordinarios pero superior a la deuda subordinada.
Se da así de un marco jurídico adecuado a las entidades de crédito que se ven obligadas a empezar a emitir este tipo de pasivos. Tanto a nivel internacional como de la Unión Europea, la regulación sobre resolución bancaria exige a las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión contar con un número de pasivos que puedan absorber pérdidas en caso de que se inicie un proceso de resolución, el denominado requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL).
De acuerdo con la nueva norma, un crédito ordinario sólo podrá ser considerado como no preferente si satisface una serie de requisitos que garantizan que, en caso de resolución, el instrumento tendrá facilidad para absorber pérdidas: haber emitido con plazo de vencimiento efectivo igual o superior a un año; no tener características propias de instrumentos derivados; y que incluyan una cláusula en la que se establezca que tienen una prelación concursal inferior frente al resto de créditos ordinarios.
Asimismo, se modifica la Ley de Mercado de Valores para dar la consideración de instrumentos financieros complejos a estos instrumentos de deuda.