Según establece la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, los departamentos ministeriales podrán solicitar al Ministerio de Hacienda créditos extraordinarios y suplementos de crédito para financiar las insuficiencias presupuestarias con ocasión de los gastos causados en atender las medidas para paliar los daños causados por la DANA, mediante los correspondientes expedientes de modificaciones presupuestarias. Estos expedientes de modificación presupuestaria se aprobarán por el Consejo de Ministros y se financiarán con cargo al crédito, declarado ampliable, 'Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, DANA 28 de octubre 2024'.
Por otro lado, de acuerdo con la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, cualquier expediente de gasto que se tramite al efecto deberá imputarse al programa presupuestario 'Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024', que se crea para esta finalidad en cada sección presupuestaria.
En este contexto, el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, estableció un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2024, para los obligados tributarios, empresarios o profesionales, que a 28 de octubre de 2024 tuvieran bien su domicilio fiscal, bien su establecimiento de explotación, o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, ubicados en cualquiera de los municipios, o áreas de los mismos, comprendidos en la zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, declarada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, incluidos en el anexo del citado Real Decreto-ley.
Los pagos correspondientes a tales ayudas se están realizando por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el marco de la tramitación de los expedientes en concepto de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA, de acuerdo con lo previsto por el Real Decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, se han estimado un total de 18.533 solicitudes de ayudas hasta el 9 de diciembre de 2024, valoradas en un importe total de 236.290.000 euros, tal y como consta en el certificado del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria expedido en dicha fecha.
Para permitir la financiación de la mencionada línea de ayudas directas, es preciso autorizar la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda, por importe total de 236.290.000 euros, de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.