Se eleva consulta ante la DGT por un abogado que está interesado en adquirir un ebook (Ereader) para destinarlo al ejercicio profesional, dado que mucha legislación viene en formato de ebook y a precios más económicos que en formato papel. ¿Es deducible la adquisición de este libro electrónico, tanto en el IVA como en el IRPF?
IVA
La DGT, en consulta de 13 de septiembre de 2017 (EDJ 244778), señala en relación con este impuesto que, según la normativa aplicable (Ley 27/1992, del IVA), la cuota soportada por la adquisición de un ebook es deducible siempre que se destine a fines profesionales; no siendo deducible si se utiliza indistintamente para el ejercicio profesional y para actividades privadas, salvo que se considere bien de inversión- lo que exige además que su valor sea superior a 3005,06€) y se acredite que será utilizado para actividad empresarial o profesional.
No obstante, para acreditar el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, no será medio de prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial o profesional.
IRPF
En cuanto a este impuesto, la DGT señala que el ebook puede constituir un elemento patrimonial afecto a la actividad profesional desarrollada por el consultante. Según el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), para ser gasto deducible, el bien debe utilizarse exclusivamente utiliza para tal actividad porque si también se utiliza para fines privados, debería hacerse solo en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de la actividad profesional.
En caso de poder ser considerado un elemento afecto, la deducibilidad del gasto debe realizarse a través de su amortización, que se calculará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, y cuando el rendimiento neto de la actividad se determina por la modalidad simplificada del método de estimación directa, la amortización se practicará, de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada aprobada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.