ESTIBA

Multa de 3 millones a España por el retraso en la reforma de la estiba

Noticia

En su sentencia pubicada hoy jueves 13 de julio, el Tribunal de Justicia declara que, al término del plazo señalado por la Comisión, España no había adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 2014. Por tanto, el Tribunal considera oportuno condenar a España a abonar al presupuesto de la Unión una cantidad a tanto alzado de 3 millones de euros.

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El Tribunal ha estimado que el incumplimiento que se imputa a España debe ser considerado "grave", ya que el incumplimiento persistió durante un "tiempo significativo" de 29 meses, desde que se produjo una primera sentencia en 2014 hasta que finalmente se tramitó la reforma. Hay que recordar que se trata de una infracción por la que la Comisión Europea solicitaba una sanción de 24 millones de euros.

La sentencia de hoy responde a un recurso presentado por la Comisión Europea contra España por no cumplir con aquella primera sentencia y en el que Bruselas propuso una multa a España de 27.522 euros hasta el momento en que se aprobara la reforma.

Además, Bruselas pidió una segunda sanción de 134.122 euros diarios por cada día de retraso desde que el TUE hiciese pública su segunda sentencia, una multa que España ha evitado gracias a la aprobación de la reforma en mayo.

Antecedentes

En sentencia de 11 de diciembre de 2014,  el Tribunal de Justicia declaró que España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión y, más concretamente, del principio de libertad de establecimiento. De hecho, la normativa española entonces vigente imponía a las empresas de otros Estados miembros que deseasen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y, en su caso, de participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado.

Considerando que, al término de un plazo establecido en el 20 de septiembre de 2015, España no había adoptado aún las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 2014, la Comisión decidió en 2016 interponer un segundo recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia contra dicho país solicitando la imposición de sanciones pecuniarias.

Plazos y recurso

El 12 de mayo de 2017, España adoptó una nueva normativa, que entró en vigor el 14 de mayo de 2017, por la que se modificaba el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.  La Comisión consideró que, al hacerlo, España había adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 2014. En consecuencia, mantuvo su recurso en cuanto al pago de una cantidad a tanto alzado y al importe de ésta, pero desistió parcialmente de su recurso en lo relativo a la multa coercitiva.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que, al término del plazo señalado por la Comisión, España no había adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 2014.

El Tribunal de Justicia considera que, si bien España ha demostrado su buena fe, en particular cooperando estrechamente con la Comisión durante el procedimiento administrativo previo, el incumplimiento que se le imputa persistió durante un período de tiempo significativo, puesto que transcurrieron 29 meses desde que se dictó la sentencia de 11 de diciembre de 2014 hasta que entró en vigor la nueva normativa por la que se adaptaba la legislación nacional a lo dispuesto en dicha sentencia. El Tribunal de Justicia estima además que el incumplimiento debe considerarse grave, puesto que afecta a la libertad de establecimiento, que constituye uno de los principios fundamentales del mercado interior.

Por lo tanto, el Tribunal de Justicia considera oportuno condenar a España a abonar al presupuesto de la Unión una cantidad a tanto alzado de 3 millones de euros.