En 2014 el Sr. Jean-Noël Frydman, que posteriormente cedió sus derechos a la empresa estadounidense France.com, solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro como marca de la Unión respecto de servicios publicitarios, servicios vinculados a viajes y publicaciones en línea del siguiente signo figurativo:
Francia formuló oposición invocando la siguiente marca de la Unión, que había registrado ante la EUIPO en 2010:
La EUIPO estimó la oposición de Francia, por considerar que los signos en pugna presentaban un grado elevado de semejanza a nivel global y cubrían servicios idénticos o similares, de modo que no podía descartarse un riesgo de confusión entre ambas.
Descontenta con la resolución de la EUIPO, la empresa France.com solicita ante el Tribunal General de la Unión Europea su anulación.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal General desestima el recurso de la empresa France.com y confirma que el signo de dicha empresa no puede registrarse como marca de la Unión.
Concretamente, el Tribunal General comprueba el análisis realizado por la EUIPO en relación con la comparación de los signos en pugna y la existencia de riesgo de confusión. En cuanto a la comparación gráfica de los signos, el Tribunal General considera, a diferencia de la EUIPO, que, habida cuenta de las diferencias que hay entre sus componentes y su configuración visual general, la semejanza a nivel gráfico de los signos en pugna, globalmente considerados, es escasa. El Tribunal General confirma el análisis de la EUIPO en el plano fonético: los signos en pugna son casi idénticos, pues puede suponerse que muchos consumidores se referirán al signo de la empresa France.com simplemente como «france», ya que la abreviatura «.com» se percibe como indicación de una página web. Por último, el Tribunal General considera, al igual que la EUIPO, que los signos en pugna son semejantes conceptualmente, dado que transmiten un mismo concepto (Francia, la Torre Eiffel y los colores de la bandera francesa), ya que el componente denominativo «.com» del signo de la empresa France.com carece de incidencia sobre la identidad conceptual de los signos.
Habida cuenta de que los signos en pugna cubren servicios idénticos o similares y de que presentan un grado especialmente elevado de semejanza a nivel fonético y conceptual, el Tribunal General concluye que hay riesgo de confusión. De ello se deduce que, como decidió la EUIPO, Francia puede oponerse válidamente al registro del signo france.com.