El autor analiza la resolución de 8 de mayo de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2025.

Nueva moratoria contable de las pérdidas de 2020-2021 (período Covid)

Tribuna Madrid
Pasos para la liquidación del impuesto sobre patrimonio y grandes fortunas_img

Se demora hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2025 -por lo general, hasta el 31-12-2025- el cómputo de las pérdidas de los ejercicios de 2020 y 2021 (período Covid-19) a efectos de determinar si la sociedad está o no incursa en causa obligatoria de disolución, con la posibilidad de reformular las cuentas anuales de 2024 y retrasar su aprobación por la junta general.

Convalidación del RDL 4/2025

Mediante Acuerdo de 8 de mayo de 2025 (Resolución publicada en el BOE del 10 de mayo), el Congreso de los Diputados ha convalidado el RDL 4/2025, de 8 de abril (BOE 9 de abril), dictado por el Gobierno con carácter de urgencia para adoptar medidas de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.

Sabido es que los reales decretos leyes son “disposiciones legislativas provisionales”, esto es, con rango de ley, que, sustituyendo la potestad legislativa que reside en las Cortes Generales, puede dictar el Gobierno por razones de extraordinaria y urgente necesidad. Si bien, han de ser sometidos a votación en el Congreso de los Diputados, que, en el plazo de 30 días desde su promulgación, debe pronunciarse sobre su convalidación o derogación, a través de un procedimiento parlamentario especial y sumario.

Hasta la fecha, la regla general ha sido que los reales decretos leyes dictados por los Gobiernos de las sucesivas legislaturas han sido convalidados por el Congreso, por lo que la convalidación se revelaba como un mero trámite sin apenas repercusión mediática, siendo muy excepcional la no convalidación (derogación).

Hoy en día, sin embargo, fruto de la fragilidad e inestabilidad parlamentaria, la excepción (derogación) deja de ser tal, y, como muestra de ello, de los tres últimos reales decretos leyes dictados por el Gobierno en 2024, dos de ellos (RDL 9/2024 y RDL 10/2024, ambos del 23 de diciembre) fueron derogados expresamente por el Congreso (ambos mediante Resolución de 22-1-2025), lo que obligó al Gobierno, ante la trascendencia de algunas de sus medidas y la repercusión que tuvo en los medios de comunicación la no convalidación, a dictar poco después otro real decreto ley (RDL 1/2025) incorporando algunas de ellas (revalorización de las pensiones, ayudas al transporte y protección de colectivos vulnerables) y prescindiendo de otras debido a la falta del mínimo consenso parlamentario.

Moratoria contable y causa de disolución por pérdidas

Una de las medidas previstas en el derogado RDL 9/2024 (art.5) que no se incorporó al RDL 1/2025, ni a los dos siguientes (RDL 2/2025 y 3/2025), fue la moratoria contable de las pérdidas Covid-19, esto es, de las pérdidas en las que incurrieron las sociedades en los ejercicios 2020 y 2021 a consecuencia de la crisis económica provocada por las restricciones adoptadas para tratar de mitigar los efectos de la pandemia.

Dada la trascendencia de la moratoria contable para la continuidad de muchas sociedades, como ahora se explica, aprovechando las medidas urgentes dictadas por el Gobierno en el RDL 4/2025, de 8 de abril, de respuesta a la amenaza arancelaria, cuya finalidad esencial es tratar de paliar en España los efectos que causa o causará la guerra de los aranceles desatada por los Estados Unidos, se reintroduce la moratoria contable en el art.6, bajo el título “Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales”.

La trascendencia de esta medida radica en la posibilidad de demorar en el tiempo el cómputo de las pérdidas derivadas del Covid-19, dado que las pérdidas en las que incurre una sociedad de capital (SRL, SA) pueden situarla en causa de disolución obligatoria, con la consiguiente apertura del período de liquidación que desemboca en la extinción de la sociedad y desaparición del mercado.

Esto sucede cuando las pérdidas reducen el patrimonio neto de la sociedad a una cantidad inferior a la mitad de su capital social (LSC art.363.1.e), en cuyo caso la sociedad dispone de tan solo dos meses para:

- o bien adoptar medidas que restablezcan el equilibrio patrimonial, por ejemplo, mediante un aumento o reducción del capital (o concesión de préstamos participativos); o, en su defecto,

- acordar su disolución, mediante acuerdo de la junta general.

Se trata de evitar que las sociedades despatrimonializadas (descapitalizadas) sigan operando en el tráfico mercantil, con el riesgo de impago que ello supone para sus acreedores de todo tipo (acreedores comerciales, sus propios trabajadores, etc.), y, para estimular el cumplimiento en tiempo y forma de esta obligación, la ley hace responsables solidarios y personales a los administradores de las deudas de la propia sociedad posteriores a la causa de disolución, si no promueven en dicho plazo de forma efectiva la disolución de la sociedad -convocando la junta al efecto y, a falta de acuerdo, solicitando al juez la disolución- o el restablecimiento del equilibrio patrimonial.

Es la conocida como “responsabilidad por deudas”, contemplada en la LSC art.367, que da lugar a gran parte de los pleitos societarios ante los juzgados de lo mercantil.

En este contexto legal se enmarca lo que se conoce como “moratoria contable o societaria” (expresión no recogida en la ley, sino acuñada por la práctica), que consiste en dar un plazo de gracia a las sociedades para computar, a los efectos de la causa de disolución por pérdidas, aquellas en las que incurrieron en 2020 y 2021 (período Covid), concediéndoles una moratoria para absorber esas pérdidas, y con ello evitar que sociedades en causa de disolución por pérdidas por razones meramente coyunturales (el Covid) se vean obligadas a su disolución y desaparición.

La moratoria contable del RDL 4/2025 no es la primera, sino que viene precedida de otras tantas:

1ª. La primera moratoria contable permitió posponer el cómputo de las pérdidas incurridas en 2020 hasta el cierre del ejercicio de 2021 (L 3/2020 art.13 en su redacción original, procedente del RDL 16/2020 art.18).

2ª. La segunda moratoria permitió posponer el cómputo de las pérdidas de los ejercicios de 2020, y también las de 2021, hasta el cierre del ejercicio de 2022 (L 3/2020 art.13 redacc RDL 27/2021 art.3.Dos).

3ª. La tercera pospuso el cómputo de las pérdidas de 2020 y 2021 (esto es, únicamente de los ejercicios afectados por las medidas para luchar contra la propagación del Covid), hasta el cierre del ejercicio de 2024; si bien, dado el intervalo entre el acaecimiento de las pérdidas en cuestión y su cómputo a efectos de determinar la concurrencia o no de causa de disolución, previó que en el caso de que, excluidas dichas pérdidas de los años 2020 y 2021, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejasen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, el administrador debía promover en plazo la disolución de la sociedad o la remoción de la causa (L 3/2020 art.13 redacc RDL 20/2022 art.65). Esto es, tan solo se congeló temporalmente el cómputo de las pérdidas de 2020 y 2021, no las de los ejercicios posteriores.

4ª. La cuarta moratoria (fallida, por no convalidación del RDL 9/2024) prorrogó el cómputo de esas pérdidas de 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio de 2026.

Efectos de la nueva moratoria contable (RDL 4/2025 art.6)

El RDL 4/2025 art.6 (esta vez convalidado) recupera la moratoria contable de las pérdidas de 2020 y 2021, pero limitándola al cierre del ejercicio que se inicie en 2025 (en lugar del cierre de 2026, como preveía el no convalidado RDL 9/2024).

Por tanto, si, como es la regla legal que se aplica por defecto (LSC art.26), el ejercicio cierra a 31 de diciembre, será el 31-12-2025 el momento en el cual habrán de computarse dichas pérdidas a efectos de determinar si la sociedad está o no incursa en la causa de disolución prevista en la LSC art.363.1.e.

Es importante tener en cuenta que las únicas pérdidas que no hay obligación de computar, quedando congeladas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2025, son las de dichos ejercicios de 2020 y 2021, dado que si, excluidas las mismas, las pérdidas de los siguientes ejercicios (2022, 2023, 2024 y 2025) dejasen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social (que es la causa de disolución por pérdidas de la LSC art.363.1.e), entonces deberá convocarse por los administradores, en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. En defecto de convocatoria de junta por los administradores en ese plazo, cualquier socio podrá solicitar que se convoque.

Téngase también en cuenta que la situación de desbalance patrimonial por pérdidas y la insolvencia son fenómenos distintos, aunque pueden confluir simultáneamente, como de hecho muchas veces ocurre. Así, en caso de que, con independencia de que la sociedad esté o no incursa en causa de disolución por pérdidas, esté en estado de insolvencia actual (porque no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles -Ley Concursal art.2.3-), entonces está obligada, no a promover la disolución, sino a poner en marcha alguno de los mecanismos propios del concurso de acreedores, esto es, negociación con los acreedores para tratar de superar la situación (comunicándoselo al juzgado) o, directamente, la solicitud de concurso voluntario.

Posibilidad de reformular y retrasar la aprobación de las cuentas anuales de 2024 (RDL 4/2025 disp.adic.1ª)

Las cuentas anuales han de formularse por los administradores dentro de los tres meses siguientes al cierre el ejercicio (LSC art.253.1), y, por tanto, antes del 31 de marzo para las sociedades cuyo ejercicio cierra a 31 de diciembre (que son la mayoría).

Por ello, y en la medida que a fecha de publicación en el BOE del RDL 4/2025 (9-4-2025), muchas sociedades ya habían formulado las cuentas del ejercicio de 2024, habiendo computado -como era su obligación tras la no convalidación del RDL 9/2024- las pérdidas de 2020 y 2021, se permite a los administradores reformularas (para excluir dichas pérdidas) en el plazo máximo de un mes a contar desde su entrada en vigor, por lo que, habida cuenta de que la norma entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (RDL 4/2025 disp.final.2ª), y de que los plazos por meses se computan de fecha a fecha (CC art.5), este plazo ha vencido el 9-5-2025.

Si los administradores reformulan las cuentas del ejercicio de 2024 conforme a lo anterior, entonces se puede retrasar también el plazo para que la junta general ordinaria las apruebe (LSC art.164.1), de manera que deberá reunirse dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.

Por tanto, si los administradores reformulan las cuentas el último día del plazo de reformulación (9-5-2025), la junta general se habrá de reunir como tarde el 9-8-2025. No obstante, es válida la junta ordinaria de aprobación de cuentas celebrada fuera del plazo (LSC art.164.2).

También el RDL 4/2025 disp.adic.1ª, apartado 2, contempla medidas para el caso de que, a fecha de su publicación en el BOE, ya se hubiese convocado junta general pero no se hubiese celebrado, permitiendo desconvocarla o modificar su fecha.


Memento Sociedades Mercantiles 2025
Derecho Mercantil

Memento Sociedades Mercantiles 2025

194,00
184,30

  • La referencia de consulta esencial para miles de empresarios y asesores jurídicos porque ofrece de forma sencilla y clara toda la información jurídica necesaria para administrar una sociedad, desde su creación hasta su transformación o disolución.
  • Incluye  un análisis del RD 813/2023 sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
  • Es el mejor manual sobre las normas de funcionamiento de las diferentes formas societarias y sobre los valores mobiliarios (acciones, obligaciones, opas, etc.), y también aporta un tratamiento exhaustivo en lo referente a la responsabilidad del administrador, todo ello para facilitar la toma de decisiones en todo momento de forma ágil y segura.
  • Te ofrece soluciones prácticas fundamentadas con la normativa, doctrina y jurisprudencia más reciente y relevante de aplicación en cada caso, y clarificando los aspectos más complejos.


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación