Los acusados, ambos empleados de mantenimiento, se enfrentan a un delito contra la fauna. La reforma operada por la LO 1/2015 incidió notablemente en los delitos contra la flora y la fauna, uniformizando el tratamiento de los delitos contra especies protegidas frente a la anterior previsión relativa a especies amenazadas (ART.334">CP art.332 y 334), que ha visto ampliado así su objeto material a la par que las conducta típicas, al incluirse la posesión y la adquisición y sancionarse la comisión por imprudencia grave, e, incluso, las penas.
Los hechos se remontan al 5 de junio de 2017, cuando los dos empleados recibieron un parte de trabajo para limpiar el cajetín de la persiana de un despacho de la tercera planta del edificio D2 de la UJA. En el parte se les avisaba de que en el interior del tambor de la persiana podían haber anidado murciélagos.
El escrito recoge que "los dos acusados, sin tomar ningún tipo de precaución, y con el objetivo claro de terminar con la vida de los animales que estuvieron refugiados o anidando en dicho cajetín, sin precaución alguna, ni asesoramiento sobre los animales existentes en dicho lugar, empezaron a forzar la persiana y a realizar ruidos excesivos con golpes en las maderas".
Lo hicieron a plena luz del día, lo que llevó a que los murciélagos "salieran de su nido totalmente aturdidos por los golpes, llegando a caer desde una altura de más de siete metros". Añade que cuando los acusados se percataron de que eras murciélagos, "lejos de adoptar las medidas oportunas, golpearon con más fuerza el cajetín, dando lugar a que las crías murieran en el acto tras caer presurosas del nido".
Igualmente, los ejemplares adultos volaron "torpemente" y terminaron muriendo. El Ministerio Público, califica lo ocurrido como un "acto agresivo" que llevó a la muerte a 15 ejemplares adultos y 30 crías.
El murciélago de herradura es una especie vulnerable catalogada dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. El valor de cada ejemplar está tasado en 3.000 euros, de ahí que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio reclame a los dos acusados una indemnización conjunta y solidaria de 135.000 euros para destinarlos a la reintegración de dicha especie.
Además del año y medio de prisión y la indemnización de 135.000 euros, la Fiscalía reclama la inhabilitación durante tres años de los dos acusados para el ejercicio de la caza y de la pesca.
El delito contra la fauna en el Memento Penal (marg. nº 13880 s.)
Los delitos contra la flora y la fauna, en sentido estricto, se configuran como delitos de peligro para la biodiversidad, por más que su estructura típica desde una perspectiva físico-natural sea la de delitos de resultado, consistente en la destrucción de elementos individuales de la flora o la fauna. De esta manera, es preciso acreditar una lesividad mínima de las conductas, que permite diferenciar las infracciones penales de las meras infracciones administrativas..
Son todos delitos comunes, cuyo sujeto activo puede ser cualquier persona, pues, a diferencia de los delitos relativos a los recursos naturales y el medio ambiente, no se ha previsto una responsabilidad penal específica de los funcionarios. En su caso, serán de aplicación los genéricos delitos contra la Administración pública y la agravante del CP art.22.7ª.
Se trata de delitos dolosos, salvo los delitos más graves contra especies protegidas (CP art.332 y 334), donde, tras la LO 1/2015, se prevé la sanción de la modalidad imprudente grave. Este régimen implica que, salvo en esos ataques a la flora y fauna protegida, el error de tipo conduce a la ausencia de responsabilidad penal, lo que puede suceder aquí con relativa frecuencia ante la profusión de elementos normativos.