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¿Qué quórum se nececita para la instalación del aire acondicionado y calefacción?

Noticia

Mi comunidad ha convocado una junta cuyo primer punto del orden del día señala lo siguiente: "Calefacción: propuesta para garantizar 23 grados de temperatura en las viviendas en cualquier momento del año. Aire acondicionado: dado que en la mayoría de las viviendas se encuentran instalados, propuesta para su instalación por los propietarios que esté interesados sin necesidad de autorización de la Junta de Propietarios. Adopcion de acuerdos. 1º Pregunta ¿Qué tipo de quórum requiere la adopción del acuerdo sobre calefacción? 2º Pregunta. Es absolutamente falso que la mayoría de pisos tengan instalado aire acondicionado (sin acuerdo), antes al contrario, hay un acuerdo de 1999 denegando su instalación con carácter general, hasta el punto de que varios vecinos demandaron a otro que lo instaló en la terraza comunitaria y ganaron el pleito habiéndose ejecutado la sentencia para retirar dicha instalación junto con su instalación eléctrica que discurria a lo largo de 11 pisos. Habida cuenta de que (mezclándolo con el acuerdo sobre calefacción, que posiblemente requiera solo mayoría) se pretende convencer a los vecinos de que la utilización delos elementos comunes para el aire acondicionado requiere, igualmente mayoría y no unanimidad ¿Qué quórum se necesita para el acuerdo sobre el aire acondicionado?

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Si para el mantenimiento de la calefacción a 23º todo el año, es necesario la instalación de infraestructuras  comunes o adaptación de las ya existentes, se regirá por lo previsto en artículo 17. 1 de la LPH pudiendo ser acordado, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. De lo contrario se regirá 17.7 de la LPH:” Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.”.

Con respecto a la instalación de un aparato de aire acondicionado indicar que la fachada es un elemento común y es evidente que instalar un aparato de aire acondicionado en ella altera la estética del edificio y por lo tanto, en principio, no podría hacerse sin la autorización del resto de los propietarios reunidos en Junta. Sin perjuicio de lo anterior sería necesario consultar los Estatutos de la comunidad, ya que pueden establecer  normas relativas a la instalación de este tipo de aparatos, bien prohibiéndolos, bien permitiéndolo y delimitando el lugar para su instalación, normalmente la cubierta del edificio.

Si los Estatutos lo prohibieran expresamente, para modificarlos sería necesaria la unanimidad, debiendo tenerse en cuanta a este respecto que se computarán como favorables los votos de los propietarios ausentes, pese a haber sido debidamente citados para la Junta, que no manifiesten su discrepancia, en el plazo de 30 días naturales desde la comunicación del acuerdo en el domicilio designado o colocada en el tablón de anuncios si la anterior no hubiera sido posible, por comunicación fehaciente (dirigida al Secretario.

Si como indica ya hay otros aparatos instalados en la fachada, la Jurisprudencia indica que supondría un agravio comparativo el no permitir la instalación de otro aparato acondicionado para el vecino que así lo solicitara. Si hubiera otros aparatos instalados aunque no se haya solicitado el preceptivo permiso, la instalación está consolidada habiendo otorgado la Comunidad su consentimiento tácitamente.

Si la denegación de la autorización ha sido alcanzada en acuerdo de junta, para la instalación del mismo se requeriría acuerdo por mayoría, siempre y cuando no fuera necesario una gran perforación en el muro para lo que sería necesaria unanimidad, igual que si los Estatutos lo prohibiesen.

Esta mayoría consiste en primera convocatoria en la mayoría del total de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación y en segunda la mayoría de los asistentes siempre que representen más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.