ADMINISTRATIVO

Efectos de la caducidad de un procedimiento administrativo

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

Declarada la caducidad de un procedimiento administrativo en el que se ejercitan potestades sancionadas o de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen por falta de la resolución expresa en el plazo legalmente establecido (art. 44,2 de la Ley 30/1992 -EDL 1992/17271-) las consecuencias legalmente previstas son el archivo de las actuaciones y que el procedimiento caducado no sirva para interrumpir los plazos de prescripción.

La Ley no impide que se inicie un nuevo procedimiento administrativo con el mismo objeto, siempre que no se hubiese producido la prescripción de la acción, pero ¿puede la Administración utilizar en este nuevo procedimiento toda la actividad probatoria y los informes recabados en el procedimiento caducado en el nuevo procedimiento administrativo? ¿Existen algunos límites? ¿Cuáles?

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 1, el 8 de marzo de 2012.

Puntos de vista

Como se infiere de los arts. 44 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 noviemb...

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Fátima de la Cruz Mera

El contenido del art. 44,2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de...

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José Díaz Delgado

En el caso de reanudación del procedimiento sancionador, de no haber...

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Resultado


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