Un Juzgado de lo Contencioso considera ilegal sancionar un coche por tener la ITV caducada si está estacionado y no circula

Anulada multa por ITV caducada a vehículo estacionado

Noticia

Se centraba el caso en interpretar el art. 76 o) de la Ley de tráfico, que contiene la palabra "circular" o bien en el sentido que lo hace la Administración General del Estado, entendiendo que en realidad son dos tipos distintos en un mismo precepto, el segundo de los cuales no exige la acción de estar "circulando", o en el sentido que lo hace la recurrente, entendiendo que para que exista infracción es necesario que el vehículo se encuentre en circulación.

ITV sin circular

El fallo responde al recurso presentado por un ciudadano multado por tener la ITV caducada pese a que su vehículo se encontraba aparcado y sin utilizar. El juez concluye que la infracción no es aplicable en estos casos, al entender que la normativa exige que el vehículo esté en circulación para que se materialice la conducta sancionable.

Esta interpretación choca frontalmente con el criterio mantenido por la DGT, que en una instrucción técnica de 2021 defendía la posibilidad de multar incluso a vehículos inmovilizados o estacionados en la vía pública sin ITV vigente.

¿Se pueden reclamar las multas pasadas?

Según Álvaro Bacigalupi Troule, abogado defensor en este caso, la sentencia tiene relevancia jurídica, aunque con efectos limitados, pues a pesar de que es cierto que la Policías Locales y la Guardia Civil deberían adaptar sus actuaciones a estas interpretaciones judiciales, no se abre la puerta a reclamar sanciones pasadas si ya se agotó la vía administrativa y no se recurrió en plazo.

Además, recuerda que el artículo 81.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa impide apelar estas sentencias si la cuantía del procedimiento no supera los 30.000 euros, como ocurre con las sanciones de tráfico.

Esta limitación ha sido criticada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que condenó a España en 2020 (caso Saquetti Iglesias c. España) por vulnerar el derecho a una segunda instancia judicial efectiva.

Jurisprudencia contradictoria y falta de doctrina unificada

Existen otras resoluciones en línea con esta sentencia, pero la jurisprudencia es dispar. Algunos tribunales han avalado la postura de la DGT, mientras que otros han fallado en sentido contrario. La falta de una instancia superior que unifique doctrina provoca inseguridad jurídica tanto para ciudadanos como para administraciones.

“Cada sentencia como esta es relevante porque va consolidando, aunque de forma lenta, una interpretación más garantista del derecho sancionador”, señala Bacigalupi.

¿Cambiará la DGT su criterio o el Reglamento de Vehículos?

Desde el punto de vista normativo, no parece inminente un cambio de criterio por parte de la DGT ni una reforma del Reglamento General de Vehículos. Las autoridades pueden seguir sancionando basándose en su interpretación mientras no haya una reforma legislativa o una posición mayoritaria en la jurisprudencia.

Sin embargo, esta sentencia podría incentivar a otros ciudadanos a recurrir sus multas, especialmente si el vehículo multado no estaba circulando en el momento de la denuncia.

Ante esta situación, el abogado recomienda consultar con un profesional antes de pagar una multa por ITV caducada si el coche no estaba en uso y no resignarse a pagar automáticamente por el “pronto pago”, ya que esto impide recurrir y perpetúa una práctica sancionadora potencialmente abusiva.