Administrativo

Necesidad de alternativas al sellado de tiempo en la nueva ley de contratos del sector público

Tribuna Madrid
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Como ya todas las empresas conocen, internet se ha convertido en la plataforma obligatoria de información y comunicación de las Administraciones Públicas y las entidades. Tanto las fases preparatorias (proyectos, anuncios de información previa…), como licitaciones, pliegos, presentación de ofertas, modificaciones de los pliegos, adjudicaciones, etc… se deben realizar desde la plataforma de contratación de las Administraciones Públicas.

Por la importancia que supone el cumplimiento de los plazos en cualquier procedimiento público administrativo, sobre todo en materia de contratación pública, la Ley de contratos que entra en vigor (y su antecesora de 2011 ya lo recogía), obliga a que el sistema informático que soporte el perfil de contratante cuente con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo (artículo 63.7).

Las diferentes plataformas de contratación pública están utilizando en la actualidad un sello de tiempo para cumplir el requisito del artículo 63.7, es decir, acreditar el momento del inicio de la difusión pública de la información que se publique en el perfil del contratante. Sin embargo, un sello de tiempo acredita que esa información existe en un momento dado, y si además está firmada, el sello de tiempo certifica que la firma era auténtica en ese momento dado, pero en ningún caso está añadiendo certeza de la puesta a disposición pública de esa información. Un sello de tiempo no sirve para acreditar el inicio de la difusión pública de la información de forma cierta y fehaciente.

Algunos Prestadores de Servicios de Confianza han desarrollado sistemas que, actuando como Terceros de Confianza, vienen a confirmar que un documento firmado ha sido publicado en una dirección única de internet (URL) determinada. Fundamentalmente el sistema consiste en la emisión de fichero firmado por el Tercero de Confianza, acreditando la existencia de la documentación y su publicación en internet. Este fichero es accesible y público junto al documento en cuestión.

Parece que el legislador ha querido adecuar sus exigencias a lo que las plataformas de contratación están haciendo habitualmente, y en su artículo 347.4, haciendo referencia únicamente a la plataforma de contratación del sector público, dice expresamente:

Artículo 347.Plataforma de contratación del sector público

4.“La plataforma deberá contar con un sistema de sellado de tiempo que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma.”

Insistimos: el sellado de tiempo, por sí solo, no acredita la publicación de un documento o información. Para acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información se requieren herramientas adicionales al sello de tiempo, como se ha explicado más arriba.


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