Las referencias a profesión habitual en la consideración de la incapacidad laboral son obsoletas e imprecisas porque:
La profesión habitual es difícil de definir en la actualidad por los continuos cambios en los procesos productivos, la especialización creciente, la automatización de muchos de ellos y los nuevos trabajos en el entorno telemático, y otros que comienzan a estar presentes en el sistema productivo más las nuevas profesiones que van apareciendo en un entorno continuadamente cambiante, sin olvidarnos que la crisis económica deja una tendencia instalada en la temporalidad y la precariedad el desempeño de una «profesión» o un trabajo, con una historia laboral con continuos cambios en la necesidad de trabajar en lo que se pueda, e incluso con situaciones de pluriempleo o pluriactividad obligadas por la precariedad de los salarios.
Sería preferible referirse cuando menos a Grupos Profesionales con similares requerimientos de capacidades, parecidas condiciones de trabajo y riesgos laborales presentes.
Deben de establecerse cambios en la concepción de la incapacidad laboral, con la reforma precisa de nuestro texto de referencia LGSS TR 2015, la asunción de protocolos de valoración y la confección de herramientas de referencia que supongan un concreto conocimiento de los requerimientos laborales
El concepto de PROFESIÓN HABITUAL debe revisarse, tanto en su valoración médico-laboral como de referencia normativa-legal de cara a la valoración de la capacidad o incapacidad laboral en el sistema de seguridad social.
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