
Finalidad del Real Decreto-ley 4/2025
La norma parte de una constatación: el endurecimiento de la política arancelaria por parte de Estados Unidos puede generar un impacto económico heterogéneo y severo en determinados sectores y comunidades autónomas con alta exposición comercial.
En este contexto, el Real Decreto-ley 4/2025 se fundamenta en el artículo 86 de la Constitución Española, y tiene como objetivo ofrecer una respuesta normativa inmediata ante una situación de urgencia que amenaza con afectar a exportadores directos, proveedores intermedios e inversores españoles.
El Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial moviliza 14.100 millones de euros, de los cuales 7.400 millones corresponden a nueva financiación pública y 6.700 millones provienen de instrumentos ya existentes, con la finalidad de proteger la actividad económica, reforzar la internacionalización y diversificar los destinos comerciales.
Instrumentos clave: avales, financiación, cobertura de riesgos y ajuste de intereses
El Real Decreto-ley despliega una batería de medidas de apoyo a la empresa española, estructuradas en torno a cinco ejes fundamentales:
Línea de avales por 5.000 millones de euros: destinada a empresas con una exposición significativa al mercado estadounidense, directa o indirecta, para cubrir necesidades de liquidez o inversión. Los avales serán otorgados por el Ministerio de Economía y tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2026, con posibilidad de prórroga.
Refuerzo del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM): se amplía su capacidad operativa hasta los 700 millones de euros y se permite financiar operaciones no reembolsables para facilitar la diversificación de mercados.
Incremento del límite de cobertura de CESCE: el nuevo umbral se fija en 15.000 millones de euros, facilitando coberturas frente a riesgos comerciales, políticos o extraordinarios en operaciones de exportación e inversión.
Reforma del sistema CARI (Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses): se habilita su financiación con deuda pública para compensar al ICO ante posibles pérdidas derivadas de la evolución de los tipos de interés, garantizando la continuidad del instrumento.
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas derivadas de la pandemia: las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no serán tenidas en cuenta hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025, facilitando la viabilidad de empresas aún afectadas por el impacto del COVID-19.
Adicionalmente, se establece un mecanismo extraordinario para la reformulación de cuentas anuales formuladas antes de la entrada en vigor de la norma, y se garantiza que la distribución de los instrumentos financieros tenga en cuenta criterios de proporcionalidad territorial, atendiendo al volumen de exportaciones a EE.UU. por comunidad autónoma.
La norma prevé un sistema de rendición de cuentas trimestral ante el Congreso de los Diputados, a través de la comparecencia del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, lo que refuerza su transparencia y seguimiento institucional.

Memento Administrativo 2025
- Reconocido manual de Lefebvre con toda la información relativa al régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de los procedimientos administrativos, comunes y especiales.
- Incluye la reforma de la LRJSP y de la LCSP realizada por la LO 2/2024, de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
- Se analizan todos los recursos que pueden interponerse contra los actos y disposiciones de la Administración.
- Soluciones fundamentadas con ejemplos ilustrativos y con numerosas referencias jurisprudenciales y de doctrina administrativa de aplicación.
- Aborda el estudio tanto de las normas estatales como de normativa de cada Comunidad Autónoma.
- Rigurosamente actualizado con las últimas novedades aparecidas en los órganos judiciales y administrativos con funciones consultivas.