Con esta sentencia, el Supremo rechaza el recurso que planteó un particular, por "discriminación contraria al principio de igualdad y al libre acceso a los cargos públicos", contra la resolución que emitió la Subsecretaría del Ministerio de Defensa en mayo de 2014 según la cual se convocaron pruebas selectivas para el acceso a los citados centros docentes y que incluía el requisito de no haber cumplido ni cumplir 30 años en ese año para las plazas de acceso directo.
Para el alto tribunal, establecer el límite de 30 años para poder ingresar en las filas del Instituto Armado cuenta con una justificación objetiva y razonable, que descansa en las "necesidades del cuerpo de proveer sus distintos puestos de responsabilidad por miembros que hayan ido adquiriendo dentro del mismo la capacitación necesaria".
Con esta decisión, el Supremo modifica el criterio fijado en una sentencia de noviembre de 2015 que dio la razón a cinco aspirantes excluidos del proceso de selección para acceder a la misma escala en una convocatoria anterior por haber cumplido los 30 años durante el año 2012.
Cambio de criterio
La razón del cambio de criterio del Supremo es la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE del 15 de noviembre del año pasado, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que considera que la exigencia de una edad máxima de 35 años para ingresar en la Ertzaintza no es discriminatoria.
El caso que está en el origen de la sentencia del Tribunal de la UE no es exactamente igual al resuelto por el Supremo en 2015 porque, además de tratarse de cuerpos distintos, la Guardia Civil y la Ertzaintza, se manejan edades máximas distintas.
A este respecto, el Supremo señala que esas diferencias no impiden la aplicación del mismo criterio, ya que los cometidos desempeñados por los guardias civiles y por los ertzainas requieren en ambos casos de las condiciones físicas adecuadas y, además, en los dos se relaciona la edad máxima de ingreso con las necesidades estructurales del Cuerpo.
Además, el Tribunal Supremo recuerda la Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil de 1999 que fija el requisito de edad para el ingreso: tener cumplidos 18 años y no superar los límites de edad en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Consulta todas las novedades sobre el procedimiento laboral en:
https://www.efl.es/catalogo/mementos/memento-procedimiento-laboral