En el mismo sentido en que se pronunció la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE) de 3 de septiembre de 2.014, se ha pronunciado nuestro Tribunal Constitucional en Sentencia de 18 de marzo de 2015.
El TJCE declaró la vulneración del derecho comunitario por discriminar a no residentes en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por el hecho de no residir en el mismo territorio del causante, y ahora el pasado 18 de marzo de 2015, el Tribunal Constitucional ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad que presentó el Tribunal Supremo mediante auto 4789/2013 de fecha de 8 de mayo de 2013, en relación a la redacción del artículo 12.bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana y su consiguiente modificación por el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Organización de la Generalitat, declarando su inconstitucionalidad.
El Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad del término contenido en el artículo 12.bis.a) de la Ley de la Comunidad Valenciana 13/1997, de 23 de diciembre, en la medida en que este término venía a excluir de la bonificación del 99% en la cuota tributaria prevista para las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes al Grupo I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que no tuvieran su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo del Impuesto.
El Tribunal Constitucional ha venido a determinar la inconstitucionalidad de la exigencia de residencia habitual en la Comunidad Valenciana para poder gozar de la bonificación por parentesco del 99% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Valenciana.
A juicio del Tribunal Constitucional “se vulnera el principio de igualdad” y “se ha utilizado un criterio de reparto de las cargas públicas carente de una justificación razonable e incompatible con un sistema tributario justo”, por ello la referida discriminación carece de toda justificación legitimadora, por resultar contrario al principio de igualdad y a la normativa tributaria.
Efectos de la Sentencia:
Para contribuyentes que se planteen presentar alguna reclamación, ambas resoluciones tienen máxima trascendencia, ya que si bien tanto la normativa estatal ha modificado su texto eliminando la discriminación entre residentes y no residentes, la CCAA Valenciana, también modifico si normativa a través de la Ley 7/2014 de 22 de diciembre, eliminando dicha discriminación, es una ampliación de los argumentos para sustentar las posibles reclamaciones de ingresos indebidos para aquellos contribuyentes que han pagado el impuesto en los 4 años anteriores a la sentencia y no hubieran podido beneficiarse de la bonificaciones.
No obstante a la hora de plantear cualquier reclamación de devolución de ingresos indebidos, habrá que tener en cuenta que los efectos de la Sentencia, efectos recogidos en el Fundamento Jurídico 6º de la misma limitan las peticiones de rectificación, ya que no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las leyes inconstitucionales, así como que esta declaración de inconstitucionalidad sólo sea eficaz pro futuro, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme.
La sentencia abrirá camino a solicitudes de rectificación y devolución de ingresos indebidos por la diferencia de los importes satisfechos por los perjudicados, conforme a la normativa sin bonificar y la cuantía correspondiente a los herederos si hubiera residido en la CCAA de residencia del causante. Siempre que no estén prescritos.
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