Las personas no residentes en España que son propietarias o poseen algún inmueble urbano situado en territorio español deben tributar por dicho inmueble en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y por el Impuesto sobre el Patrimonio.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
En referencia al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando un inmueble es propiedad de un no residente sin establecimiento permanente y está arrendado, el rendimiento a declarar será el importe íntegro percibido sin deducir ningún gasto. No obstante, en el caso de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, Noruega o Islandia y en relación a los rendimientos obtenidos a partir del 1 de enero de 2015, para determinar la base imponible las personas físicas se podrán deducir los gastos previstos en la ley del IRPF (seguros, gastos de conservación, intereses de financiación, etc) siempre que se acredite que están directamente relacionados con los rendimientos. En el caso de las entidades, se podrán deducir los gastos previstos en la Ley del Impuesto de Sociedades siempre que se acrediten que están directamente relacionados con los rendimientos.
De esta forma, los contribuyentes de la Unión Europea, Islandia y Noruega tendrán un tipo de gravamen del 20% para el año de devengo 2015 y de un 19% para el año de devengo 2016. El resto de contribuyentes tendrá un tipo de gravamen del 24% tanto para el 2015 como para el 2016.
Cuando un inmueble es propiedad de una o varias personas físicas que utilizan el bien inmueble para uso propio deben declararse como imputación de rentas. El rendimiento a declarar será con carácter general del 2% sobre el valor catastral. Si el valor catastral ha sido revisado o modificado en el período impositivo actual o en los diez años anteriores el rendimiento a declarar será del 1,1% sobre el valor catastral. En cuanto al tipo impositivo no cambia respecto a los inmuebles arrendados: para los contribuyentes de la Unión Europea, Islandia y Noruega será del 20% para el año de devengo 2015 y de un 19% para el año de devengo 2016; mientras que para el resto de contribuyentes será en ambos casos del 24%.
En el supuesto que se realice la transmisión de un inmueble por parte de un no residente en España tributará por ganancia patrimonial en el IRNR. Es decir, constituye una renta sometida a gravamen del IRNR la obtención de ganancia patrimonial tras la venta de un inmueble. Con carácter general, la ganancia se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición (más gastos y tributos de la adquisición) y el valor de transmisión (minorando los gastos y tributos de la transmisión). El tipo de gravamen será del 20% para el año de devengo 2015 y del 19% para el año de devengo 2016.
No obstante, para aquellos ciudadanos dentro de la Unión Europea se permite al contribuyente no residente que quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial obtenida siempre que el importe obtenido en la transmisión se revierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
En el supuesto que se transmita un inmueble por parte de un no residente, la persona que compra el inmueble ah de practicar una retención del 3% de la contraprestación acordada. Debe ingresar la retención a través del modelo 211 en el plazo de un mes desde la fecha de la venta, siendo el comprador el que tiene la obligación de retener e ingresar frente a la Administración. Esta retención tiene para el vendedor el carácter de pago a cuenta del impuesto que corresponda por la ganancia derivada de la transmisión.
Otro aspecto importante a destacar es el del gravámen especial de bienes inmuebles propiedad de entidades no residentes. Se trata de un impuesto especial que se liquida a través del modelo 213 de forma anual respecto a la titularidad de bienes inmuebles situados en España a 31 de diciembre de cada año que corresponde a entidades o personas jurídicas. A partir de 2013, están sujetas a gravamen especial las entidades residentes en un país que tenga la consideración de paraíso fiscal cuya titularidad de inmuebles esté situada en España.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Los propietarios de bienes inmuebles situados en España deben pagar el impuesto sobre bienes inmuebles, un impuesto local exigido por los Ayuntamientos. Todos los bienes inmuebles están incluidos en un censo y tienen asignado un valor catastral, al cual se le aplica un tipo de gravamen que establece el Ayuntamiento, obteniendo el importe a pagar. El plazo para efectuar el pago es en los meses de septiembre, octubre y noviembre de cada año.
Impuesto sobre el Patrimonio
Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en territorio español pero sean titulares de bienes situados en España son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real de contribuir.
Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota resulte a ingresar. También están obligados a aquellos cuyo valor de bienes y derechos resulte superior a 2.000.000€, aún cuando la cuota resultara negativa.
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