De la redacción del contrato, cabe entender que existe un error en la transcripción de lo previsto el artículo 11 de la LAU, cuyo tenor literal es el siguiente:
“El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización"
Con lo cual si entendemos que existe un error y la voluntad de las partes era aplicar lo previsto en la LAU, en la deberá indemnizar al arrendador con la parte proporcional de un mes de renta por cada año que quede cumplir. En este caso quedaría por cumplir 5 meses, con lo cual la indemnización sería equivalente al 0,42 de una mensualidad o 12,5 día de renta.
Si por el contrario, las partes hubieran querido modificar lo previsto en el artículo reseñado, siendo la voluntad de las partes alcanzar un acuerdo en dichos términos, no debería abonar indemnización alguna al arrendador.