Madrid, 14 de febrero de 2017. La regulación de la maternidad subrogada en nuestro país, a pesar de ser defendida por miembros populares, como Javier Maroto, pasó de puntillas por el Congreso del PP. Se aplaza el debate a un momento posterior, tras haber consultado a expertos en la materia y realizado un análisis más profundo del tema.
Por su parte, Jorge A. Marfil, colaborador de la editorial Lefebvre· El Derecho señala que «es urgente y necesario dotar de un marco legal a esta realidad para solucionar dos problemas básicos:
1) El problema humano: cientos de parejas que quieren ser padres por encima de cualquier cosa y no pueden serlo.
2) El factor económico: evitar la salida de dinero de nuestro país hacia otros países que sí regulan este fenómeno».
En Derecho comparado, indica el experto que «en Europa existen pocos supuestos de maternidad subrogada aceptados. Por una parte están Georgia y Ucrania, países en los que se practica con total normalidad y además se cobra. El coste es la mitad que costaría en Estados Unidos, por ejemplo, pero los problemas vienen cuando se intenta legalizar esas paternidades en España. En el resto de la UE solo podríamos hablar de Inglaterra, con determinadas limitaciones, como por ejemplo que la mujer no puede cobrar, y Holanda, un país muy desarrollado en todos los aspectos».
En opinión del que fuera presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, «no solo hay que abordar la legislación que afecta a la maternidad subrogada, sino que hay que resolver el que la mujer pueda cobrar desde el inicio, al igual que cobra una mujer que presta sus óvulos sanos para la reproducción asistida de otra mujer, y que está regulado en nuestra Ley de Reproducción Asistida de 2006».
En una reflexión sobre la gestación subrogada, al hilo de la sentencia del TS de 16 de noviembre de 2016, que reconoce la prestación por maternidad a una mujer que, en virtud de un contrato de gestación por sustitución, aparece en el Registro de los Estados Unidos como madre del niño nacido de la madre biológica que ha renunciado a la filiación materna, «una de las finalidades de la prestación por maternidad es la protección de las especiales relaciones entre la madre y el hijo durante el periodo posterior al nacimiento del menor».
«La protección jurídica proporcionada al menor ha de ser la misma en unos casos y otros, tanto por la protección que ha de dispensarse a los niños, como la debida a la familia, cualquiera que sea la forma de constituirse ésta, por aplicación de las normas constitucionales y tratados internacionales a que se refiere la sentencia, como por el principio de igualdad sancionado por el art. 14 de la Constitución Española», asegura el jurista.