En un escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con una entidad financiera se pacta que el interés variable aplicable a la operación será el IRPH-Cajas.
En la misma cláusula, se hace constar expresamente que el interés sustitutivo será euribor más un punto. El Boletín Oficial del Estado publicó el 29 de octubre de 2011 la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre -EDE 2011/235486-, en la que se establecía la desaparición del IRPH-Cajas, que dejó de ser oficial el 29 de abril de 2012. Sin embargo, este tipo sigue publicándose porque no se ha establecido el régimen de transición para los prestamos afectados (ya que en muchos préstamos no se establecía ningún tipo de interés sustitutivo).
Dado que la escritura establece expresamente cual el el tipo de interés sustitutivo para el caso de que desaparezca el IRPH-Cajas y que este interés sustitutivo es más beneficioso que el anterior, ¿sería viable interponer una demanda de reclamación de cantidad contra el banco por las cuotas en que se ha aplicado el IRPH-Cajas tras dejar de ser oficial, en lugar de aplicar el interés sustitutivo?
Respuesta:
La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios -EDE 2011/235486-, tiene por objeto garantizar el adecuado nivel de protección de los clientes de entidades de crédito mediante la implantación de medidas de transparencia en la prestación de servicios financieros bancarios.
En el artículo 27 de la citada Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre -EDE 2011/235486-, se regulan los tipos de interés aplicables a los préstamos. Los tipos mencionados en el citado artículo se publicarán mensualmente en el Boletín Oficial del Estado y estarán también disponibles en la página electrónica del Banco de España; determinándose su forma de cálculo mediante Circular del Banco de España.
La Disposición transitoria de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre -EDE 2011/235486-, establece que los índices o tipos de referencia que se publican con carácter oficial y estuvieran siendo empleados en préstamos a interés variable a la entrada en vigor de esta Orden, continuarán siendo considerados aptos a todos los efectos.
La desaparición completa se producirá transcurrido un año de la entrada en vigor de la Orden y su normativa de desarrollo siempre que en ese plazo se hubiese establecido el correspondiente régimen transitorio para los préstamos afectados.
La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre -EDE 2011/235486-, entró en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado que se produjo el día 29 de octubre de 2011.
En principio el tipo de referencia IRPH-Cajas deja de ser oficial en virtud de esta disposición.
En cuanto a la fecha de la desaparición completa del tipo de referencia IRPH-Cajas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la citada disposición transitoria (transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Orden y su normativa de desarrollo) y la fecha de su entrada en vigor (seis meses desde su publicación). En consecuencia (y sin perjuicio de otra normativa de desarrollo), la desaparición completa del citado índice se producirá como mínimo al año y seis meses desde la publicación de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre -EDE 2011/235486-.
Por otra parte si en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con la entidad de crédito se pactó un interés variable referido al IRPH-Cajas, constando expresamente en la misma que si el IRPH-Cajas desaparece el interés sustitutivo será el euribor más un punto, a nuestro criterio, llegado el término de desaparición completa del tipo de referencia IRPH-Cajas, la entidad financiera debería aplicar de forma automática el referido al euribor más un punto.
En caso contrario sería exigible a la misma su aplicación y, en su caso, la correspondiente reclamación de cantidad.
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