Al ser el contrato de arrendamiento anterior al 6 de junio de 2013, no serían de aplicación las modificaciones a la Ley 29/1994 introducidas por la Ley 4/2013 de 4 de junio.
En el supuesto de querer vender el inmueble, debería comunicar dicha circunstancia al arrendatario a los efectos de que pueda ejercitar o renunciar a su derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto en los términos previstos en el artículo 25 de la LAU.
Si lo que desean es resolver la relación arrendaticia con anterioridad a la venta, dependerá de que alcancen un acuerdo con la parte arrendataria.
En el supuesto de enajenación se regirá por lo previsto en redacción original del artículo 14.
"Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.
Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años."