
En relación a la consulta formulada, le informo que como norma general, el seguro estará obligado a indemnizar siempre y cuando el siniestro se haya producido dentro del periodo abonado por el asegurado.
Respecto a lo exigible por parte de la aseguradora en el caso de haberse abonado la indemnización con posterioridad al impago por parte del asegurado, la compañía podría proceder a reclamarle aquel importe equivalente a la prima.
Lo anteriormente expuesto, sería aplicable, entendiendo que las condiciones que rigen dicha póliza son las generales para este tipo, en caso contrario puede remitirla para proceder así a su estudio.

Memento Administrativo 2025
- Reconocido manual de Lefebvre con toda la información relativa al régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de los procedimientos administrativos, comunes y especiales.
- Incluye la reforma de la LRJSP y de la LCSP realizada por la LO 2/2024, de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
- Se analizan todos los recursos que pueden interponerse contra los actos y disposiciones de la Administración.
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