Consulta

Impago de primas sucesivas

Noticia

En caso de de impago de primas sucesivas de una póliza de comercio, y/o en caso de impago de parte de la prima (si esta fuera fraccionada), si ocurre un siniestro, ¿durante qué periodo el asegurador está obligado a indemnizar? Si la indemnización se produce con posterioridad, ¿puede el asegurador reclamar judicialmente al asegurado la prima no pagada, y/o el reembolso de la indemnización pagada indebidamente?.

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En relación a la consulta formulada, le informo que como norma general, el seguro estará obligado a indemnizar siempre y cuando el siniestro se haya producido dentro del periodo abonado por el asegurado.

Respecto a lo exigible por parte de la aseguradora en el caso de haberse abonado la indemnización con posterioridad al impago por parte del asegurado, la compañía podría proceder a reclamarle aquel importe equivalente a la prima.

Lo anteriormente expuesto, sería aplicable, entendiendo que las condiciones que rigen dicha póliza son las generales para este tipo, en caso contrario puede remitirla para proceder así a su estudio.