El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes tres de las principales reformas impulsadas por el Gobierno del PP en materia penal y de seguridad. Se trata del último paso antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal, que incluye la prisión permanente revisable y delitos específicos para luchar contra el territorismo yihadista, y la Ley de Seguridad Ciudadana.
Ambas normas, que entrarán en vigor el próximo 1 de julio, según lo dispuesto en ambos proyectos, han atravesado un largo trámite parlamentario en el Congreso y el Senado, que se ha prolongado durante meses salvo en el caso de la modificación relacionada con la violencia islamista.
El Código Penal, lanzado a iniciativa del exministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón, introducirá en España un nuevo tipo de pena que ha contado con la oposición frontal de la oposición que considera que es inconstitucional y se trata de una 'cadena perpetua' soterrada.
Prevé también nuevos delitos relacionados con el terrorismo yihadista, fruto del pacto sellado el pasado 2 de febrero en el Palacio de la Moncloa por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez.
La nueva norma castiga "con la prisión por el tiempo máximo previsto" a aquellas personas integradas en organización terrorista que causaran la muerte de una persona e introduce el delito de adoctrinamiento pasivo para aquellos que consulten páginas webs con contenido yihadista se haga con el objetivo de pertenecer a una banda o perseguir sus fines.
Sigue la senda de otros países europeos en la aplicación de la prisión permanente, que podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad como el terrorismo, los asesinatos en serie, cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables, el homicidio del Rey o su heredero, de jefes de Estado extranjeros.
La prisión permanente prevé que las penas sean revisadas, tras el cumplimiento de 25 a 35 años, para verificar si el pronóstico del preso es favorable a la reinserción social. Los jueces examinarán si debe mantenérsele en prisión cada dos años de oficio o a petición del recluso, si bien puede no dar curso a nuevas solicitudes durante un año.
Esta Ley orgánica modificará, además los artículos sobre delitos terroristas e introducirá otros nuevos con el ánimo de adaptar la ley al terrorismo yihadista, comenzando por establecer una nueva definición sobre lo que es ser terrorista para lo que ya no será necesario una integración en grupo armado. De este modo se regula la figura de los denominados 'lobos solitarios'.
En el capítulo de enaltecimiento la pena máxima pasa de dos a tres años, lo que abre la puerta a entrar en prisión incluso sin antecedentes, y se tiene en cuenta como agravante cuando estos mensajes de enaltecimiento y justificación se realicen por Internet o las redes sociales. Además el juez podrá acordar la destrucción y borrado de archivos informáticos o documentos o el acceso portales de Internet.
Por último, la ley recoge de la siguiente manera la prohibición para que las personas condenadas por delitos terroristas puedan ejercer como profesores: "Será también castigado con las penas de inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena impuesta". Asimismo se incluye la figura de libertad vigilada durante un máximo de diez años para aquellos a los que se les imponga una condena grave por uno o más delitos.
También verá la luz en julio la Ley de Seguridad Ciudadana, tras 16 meses de tramitación parlamentaria en los que el texto ha sufrido numerosos cambios con respecto al borrador original que presentó Interior en noviembre de 2013.
En unos casos han desaparecido del redactado algunas de las conductas más polémicas, como la que sancionaba los "ultrajes a España", y en otros se han rebajado las sanciones a imponer: concentrarse sin autorización ante el Congreso de los Diputados ya no será sancionado con un máximo de 600.000 euros, sino con un máximo de 30.000 y siempre que se realice una "perturbación grave de la seguridad ciudadana".
Tampoco serán sancionados los periodistas que graben a los agentes de policía, sino quien use esas imágenes de manera que "pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes" (distribuir su foto con esos fines, dirección personal, datos personales...).
La norma prevé finalmente 44 razones por las que alguien podría ser sancionado con multas que van desde los 100 euros hasta los 600.000 siempre que no sea delito. Las cuatro faltas más graves son la celebración de manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas; fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa; celebrar espectáculos públicos quebrantando una prohibición y proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
Otras de las conductas que llevarán aparejadas sanciones son la perturbación de la seguridad ciudadana en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas; causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas; la concentraciones para impedir la ejecución de desahucios o la desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
La única disposición de esta ley que entrará en vigor a partir de mañana es la Disposición Final Primera que enmienda la Ley de Extranjería para amparar la devolución sumaria a Marruecos de los migrantes interceptados en el salto de las vallas de Ceuta y Melilla bajo la nueva figura jurídica del 'rechazo en frontera'.