CIVIL / PATENTES

La propiedad industrial e intelectual titularidad de las tabaqueras

Tribuna Madrid

Si hablamos de regulación del tabaco, el paso del tiempo no favorece la suavización de la normativa, sino que, por el contrario, aumenta exponencialmente el control y presión ejercidos sobre las tabacaleras por parte de los gobiernos que, con dureza, tratan de disminuir el consumo de tabaco entre su población.

Actualmente, la Directiva 2001/37/CE (incorporada al derecho español) regula la fabricación, presentación y venta de tabaco a nivel europeo, y cuenta entre sus principales medidas con la inserción de advertencias relativas al perjuicio a la salud, las cuales ocupan el 30% y 40% de la superficie frontal y trasera del paquete de tabaco, respectivamente; la inclusión de una indicación de la composición de los cigarrillos, que ocupa el 10% de un lateral; se prohíbe la indicación de light o ligero, por sugerir al consumidor que el contenido es menos perjudicial; se obliga a los fabricantes e importadores de tabaco a informar a los Estados miembros sobre los ingredientes que componen los cigarros, y se prohíbe el tabaco de uso oral, con la excepción de Suecia.

A este respecto, el pasado mes de diciembre la Comisión Europea ha presentado una propuesta para reformar la mencionada Directiva, que como adelantaba hace unas líneas, está encaminada a endurecer la regulación tabaquera, actualizando algunos aspectos no previstos hasta el momento.

Principalmente, se prohíbe el uso de aromas, tales como la vainilla, que atraen a los jóvenes e incitan al consumo; las advertencias sanitarias pasarán a ocupar una superficie del 75% en ambas caras del paquete; se sustituirá la reseña de ingredientes ubicada en el lateral por un aviso de los efectos perjudiciales del consumo, que pasará de ocupar un 10% al 50%; se mantiene la prohibición de tabaco oral "snus" (excepto para Suecia); y se regula el cigarro electrónico.

El aumento en el tamaño de las advertencias sanitarias supone una disminución del destinado a la marca de tabaco, que apenas podría figurar en el 25% de la superficie de cada cara, lo cual según han expresado en numerosas ocasiones las empresas del sector supone una privación de sus derechos de propiedad industrial, que recordamos tampoco pueden promocionar y publicitar sus productos en un lugar distinto al propio estanco.

Si Europa continúa por esta línea, restringiendo los derechos de propiedad industrial e Intelectual titularidad de las tabaqueras, no tardará en ocurrir lo acontecido en Australia, que desde diciembre de 2012 ha implantado el empaquetado genérico del tabaco. De acuerdo con la normativa aprobada, en el país austral encontramos las cajetillas del mismo color, cuyas marcas de tabaco figuran en una tipografía con idéntico tamaño, fuente y color.

Esta prohibición de uso de signos distintivos en paquetes de tabaco, que únicamente contempla la consignación de la denominación de la marca con la tipografía uniforme mencionada, originó como no podía ser de otro modo, un conflicto con los titulares de las marcas.

Las tabacaleras sostenían que tal limitación constituía una expropiación de sus derechos de propiedad industrial, al no poder utilizar ni explotar los mismos a pesar de tener un título, por lo que en tal situación debería mediar el pago de una compensación al privar al titular de sus derechos registrales en favor de la administración.

No obstante, el Tribunal Superior australiano determinó que la implantación del empaquetado genérico era una medida constitucional y desestimó la petición de pago de una compensación a los titulares de marcas y demás derechos de propiedad industrial, ya que el gobierno no adquiría la propiedad de los mismos.

¿Llegaremos en Europa a esta situación, donde el intento de concienciación a la población suponga una expropiación de los intangibles de las tabacaleras?

Todo hace pensar que sí, y el conflicto no ha hecho más que empezar.


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