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Colocación de rampa de acceso al portal a petición de un copropietario

Noticia

Querría que me confirmaran y si es posible me indicaran el número de artículo en el cual se puede amparar un propietario que quiere solicitar la colocación de una rampa de acceso en el vestíbulo de la comunidad.

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En la redacción actual de la LPH, dada por la Ley 8/2013, de 26 de junio -EDL 2013/104919-, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, con el objeto de asegurar a los copropietarios un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, en la dicción del art. 10.3.b -EDL 1960/55-, sigue el siguiente régimen:

En primer lugar, es necesario que dichas obras o actuaciones sean solicitadas por los propietarios en cuyas viviendas o locales vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años.

Cumpliendo con esos requisitos, la LPH contempla dos posibilidades:

1.- Si el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, se rige por el art. 10.2 -EDL 1960/55- y en ese caso tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios.

2.- En el caso contrario, si el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, se rige por el art. 17.2 -EDL 1960/55-, con lo que requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Además, el art. 10.2 abre una nueva posibilidad, ya que, aún en el caso de que la cuantía sea superior a la mencionada, seguirán teniendo carácter obligatorio las obras si los interesados asumen el pago del exceso sobre dicha cantidad.

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