Civil

¿Es necesario formular reconvención en la contestación a la demanda en el juicio verbal si se alega la nulidad de un contrato? (art.408 y 438.3 LEC)

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Se analiza por cinco Juristas la siguiente cuestión:

Planteamos un interesante tema que está resultando polémico en la práctica de los tribunales a la hora de que en un juicio verbal en el que la parte actora ha ejercitado su acción civil basándola en un contrato sobre el que la parte demandada quiere plantear su nulidad en la contestación a la demanda. Pues bien, planteamos que el art.438. 3 LEC -EDL 2000/77463- previsto para el juicio verbal señala que: El demandado podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el art.408.

En este sentido, hay que comparar este artículo con el art.408 LEC -EDL 2000/77463- que señala que: 2. Si el demandado adujere en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del actor y en la demanda se hubiere dado por supuesta la validez del negocio, el actor podrá pedir al Secretario judicial contestar a la referida alegación de nulidad en el mismo plazo establecido para la contestación a la reconvención, y así lo dispondrá el Secretario judicial mediante decreto.

Es decir, que mientras que para la alegación de crédito compensable en el verbal sí que se remite al juicio ordinario nada dice de la alegación de nulidad, por lo que surge la duda de si se alega la nulidad por el demandado es preciso formular reconvención en la contestación a la demanda del verbal.

Puntos de vista

La nulidad y compensación, tradicionalmente, han sido tratadas como un...

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Enrique García-Chamón Cervera

Entiendo que el art.438.3 LEC -

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Luis Antonio Soler Pascual

Efectivamente no menciona el art.438 punto 3 LEC -

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Resultado

1.- No puede declararse la ineficacia de un contrato por simulación, cuando ninguna acción se ha entablado que justifique ese pronunciamiento. En fin, cualquier declaración acerca de la nulidad de un contrato en la oposición no puede hacerse a través de una mera oposición (excepción), sino que es preciso que se articule una pretensión (ejercicio de una acción). Y debe articularse por la vía de la reconvención. No se puede pretender la declaración de la nulidad de un documento sin haber formulado reconvención en solicitud de tal declaración.

2.- Si el demandado quiere oponer la nulidad del contrato en el Juicio Verbal deberá articular la correspondiente demanda reconvencional pero debe tenerse en cuenta la limitación contenida en el art.438.2.II LEC -EDL 2000/77463- e el sentido de que solo se admitirá la reconvención siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal, entre otras razones, por razón de la cuantía y, ya hemos dicho que, en el caso de la nulidad de un contrato, la cuantía de la pretensión viene determinada por el total de lo debido.

3.- En el caso de que en el juicio verbal se plantee frente a la pretensión de la parte demandante la nulidad del negocio jurídico de la que trae causa, la omisión legal no es equivalente a una prohibición de la vía reconvencional sino la invitación a la aplicación al caso del criterio general contenido para este tipo de pretensiones en el 408.2 LEC -EDL 2000/77463-.

Consecuentemente a nuestro juicio si la pretensión de nulidad no excede por razón de la cuantía del ámbito del juicio verbal, deberá dársele el tratamiento previsto en el art.408.2 del mismo texto legal -EDL 2000/77463-, concediéndosele derecho al demandante a contestar la alegación de nulidad en el plazo previsto para la reconvención sin perjuicio de que efectivamente se hubiera formulado reconvención con tal pretensión por parte del demandado en cuyo caso el tratamiento de la cuestión vía reconvencional no debería plantear caso alguno.


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