El objetivo del texto es dar seguridad jurídica a las personas con 55 años o más afectadas por un ERE en empresas que no estén en procedimiento concursal. Las empresas son, además, las obligadas al abono de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
La obligación de la empresa se mantendrá hasta que los trabajadores y trabajadoras cumplan los 63 años o 61, en este último caso si se trata de un despido colectivo por causas económicas. A partir de ese momento, las personas afectadas deberán abonar las aportaciones a la Seguridad Social hasta la fecha de acceso a la jubilación anticipada.
Además, el texto normativo establece que, en caso de incumplimiento por la empresa, los afectados y afectadas dispondrán de un plazo de seis meses para suscribir el Convenio con la Seguridad Social. Se inicia así el procedimiento que permitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social reclamar las cotizaciones a las empresa tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.
Con carácter previo a la Resolución, la Tesorería concederá trámite de audiencia al empresario para que en el plazo de diez días realice las alegaciones que estime pertinentes y pueda adherirse al convenio o proponer modificaciones al mismo.
Por otro lado, las empresas han demandado un plazo para solicitar la suscripción del Convenio, por lo que la Orden concreta como fecha límite la de notificación individual del despido a cada trabajador afectado.
Reclamación a través del Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo ha recibido numerosas quejas por incumplimiento por parte de las empresas lo que ha llevado a la Institución a requerir a la Seguridad Social una solución que evitara un perjuicio a las personas afectadas en la generación del derecho a prestaciones como la jubilación. El texto se ha consultado también con los agentes sociales.
La regulación de este tipo de Convenio se remonta a 2003, a la Orden Ministerial (TAS 2865/2013, de 13 de octubre), y modifica concretamente el artículo 20, donde se regulan las características del mismo y en el que se establece la obligación empresarial de suscribir el mismo durante la tramitación del ERE ante la TGSS.