El día 1 de julio de 2018 entró en vigor el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (EDL 2017/55218).
Conforme determina su art. 3.2, la función interventora tiene por objeto controlar los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
Y, como indica en su Preámbulo, la función interventora comprende todas y cada una de las fases presupuestarias.
En síntesis, esta función interventora (art. 7 y ss RCI) se resumen en los siguientes cuadros:
MODALIDADES DE INTERVENCIÓN
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Formal |
Consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente. |
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Material |
En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos. |
FASES: FISCALIZACIÓN PREVIA E INTERVENCIÓN
Fiscalización previa
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Están sujetos a fiscalización previa: |
Se entiende por fiscalización previa la facultad que compete al órgano interventor de examinar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas. |
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- Los actos de las Entidades Locales |
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- Los actos de los Organismos Autónomos |
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Entre los actos sometidos a la intervención previa se consideran incluidos: |
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a) Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico |
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b) Los Convenios que se suscriban y cualquier otro acto de naturaleza análoga, siempre que tenga contenido económico |
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- De los actos que reconozcan derechos De contenido económico |
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- Autorización o aprobación de gastos (A) |
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- Disposición o compromiso de gastos (D) - Movimientos De fondos y valores (No Presupuestario) |
En el ejercicio de la fiscalización previa se comprobará el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e informes que integran el expediente. |
Intervención: previa, formal y material
PREVIA
Intervención del reconocimiento de las obligaciones (Fase O)
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La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones es la facultad del órgano interventor para comprobar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a: |
Al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar además: |
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- La Ley. |
a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente. |
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- Los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes. |
b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación deberá constar: |
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1º Identificación del acreedor. |
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- Que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. |
2º Importe exacto de la obligación. |
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3º Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago. |
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c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que ha sido realizada en su caso dicha comprobación. |
FORMAL
Intervención formal de la ordenación del pago (Fase P)
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La intervención formal de la ordenación del pago es la facultad atribuida al órgano interventor para verificar la correcta expedición de las órdenes de pago. |
La intervención tendrá por objeto verificar: |
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- Que las órdenes de pago se dictan por órgano competente. |
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- Que se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación. |
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- Que se acomodan al plan de disposición de fondos. |
MATERIAL
Intervención material del pago (Fase K/R)
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La intervención material del pago es la facultad que compete al órgano interventor para verificar que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y se realiza en favor del perceptor y por el importe establecido. |
La intervención incluirá: |
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- La verificación de la competencia del órgano para la realización del pago. |
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- La correcta identidad del perceptor. |
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La intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago que tengan por objeto: |
- Que el pago se realiza por el importe debidamente reconocido. |
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a) Cumplir, directamente, las obligaciones de la Tesorería de la entidad. |
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b) Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a los acreedores. |
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c) Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorería. |
Intervención de la comprobación material de la inversión (art. 20 RCI)
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Antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato. |
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El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio, o adquisición y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción. |
Este artículo ha sido publicado en la "Revista de Derecho Local", el 1 de julio de 2018.
(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).
PREVIA
Intervención del reconocimiento de lasobligaciones (Fase O)
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La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones es la facultad del órgano interventor para comprobar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a: |
Al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar además: |
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- La Ley. |
a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente. |
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- Los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes. |
b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación deberá constar: |
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1º Identificación del acreedor. |
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- Que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. |
2º Importe exacto de la obligación. |
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3º Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago. |
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c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que ha sido realizada en su caso dicha comprobación. |
FORMAL
Intervención formal de la ordenación delpago (Fase P)
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La intervención formal de la ordenación del pago es la facultad atribuida al órgano interventor para verificar la correcta expedición de las órdenes de pago. |
La intervención tendrá por objeto verificar: |
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- Que las órdenes de pago se dictan por órgano competente. |
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- Que se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación. |
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|
- Que se acomodan al plan de disposición de fondos. |
MATERIAL
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- Intervención material del pago (Fase K/R) |
La intervención material del pago es la facultad que compete al órgano interventor para verificar que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y se realiza en favor del perceptor y por el importe establecido. |
La intervención incluirá: |
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- La verificación de la competencia del órgano para la realización del pago. |
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- La correcta identidad del perceptor. |
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La intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago que tengan por objeto: |
- Que el pago se realiza por el importe debidamente reconocido. |
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a) Cumplir, directamente, las obligaciones de la Tesorería de la entidad. |
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b) Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a los acreedores. |
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c) Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorería. |
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- Intervención de la comprobación material de la inversión (art. 20 RCI) |
Antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato. |
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El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio, o adquisición y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción. |
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