ADMINISTRACIÓN LOCAL

Cuadro resumen de la función interventora tras la entrada en vigor del RD 424/2017, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local

Tribuna
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El día 1 de julio de 2018 entró en vigor el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (EDL 2017/55218).

Conforme determina su art. 3.2, la función interventora tiene por objeto controlar los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Y, como indica en su Preámbulo, la función interventora comprende todas y cada una de las fases presupuestarias.

En síntesis, esta función interventora (art. 7 y ss RCI) se resumen en los siguientes cuadros:

MODALIDADES DE INTERVENCIÓN

Formal

Consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente.

Material

En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.

FASES: FISCALIZACIÓN PREVIA E INTERVENCIÓN

Fiscalización previa

Están sujetos a fiscalización previa:

Se entiende por fiscalización previa la facultad que compete al órgano interventor de examinar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas.

 - Los actos de las Entidades Locales

 - Los actos de los Organismos Autónomos

Entre los actos sometidos a la intervención previa se consideran incluidos:

a) Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico

b) Los Convenios que se suscriban y cualquier otro acto de naturaleza análoga, siempre que tenga contenido económico

 - De los actos que reconozcan derechos De contenido económico

 - Autorización o aprobación de gastos  (A)

 - Disposición o compromiso de gastos (D)

- Movimientos De fondos y valores (No Presupuestario)

En el ejercicio de la fiscalización previa se comprobará el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e informes que integran el expediente.

Intervención: previa, formal y material

PREVIA

Intervención del reconocimiento de las obligaciones (Fase O)

La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones es la facultad del órgano interventor para comprobar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a:

Al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar además:

 - La Ley.

a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

 - Los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes.

b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación deberá constar:

1º Identificación del acreedor.

 - Que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación.

2º Importe exacto de la obligación.

3º Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago.

c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que ha sido realizada en su caso dicha comprobación.

FORMAL

Intervención formal de la ordenación del pago (Fase P)

La intervención formal de la ordenación del pago es la facultad atribuida al órgano interventor para verificar la correcta expedición de las órdenes de pago.

La intervención tendrá por objeto verificar:

 - Que las órdenes de pago se dictan por órgano competente.

 - Que  se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación.

 - Que se acomodan al plan de disposición de fondos.

MATERIAL

Intervención material del pago (Fase K/R) 

La intervención material del pago es la facultad que compete al órgano interventor para verificar que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y se realiza en favor del perceptor y por el importe establecido.

La intervención incluirá:

 - La verificación de la competencia del órgano para la realización del pago.

 - La correcta identidad del perceptor.

La intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago que tengan por objeto:

 - Que el pago se realiza por el importe debidamente reconocido.

a) Cumplir, directamente, las obligaciones de la Tesorería de la entidad.

b) Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a los acreedores.

c) Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorería.

Intervención de la comprobación material de la inversión (art. 20 RCI)

Antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato.

El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio, o adquisición y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.

Este artículo ha sido publicado en la "Revista de Derecho Local", el 1 de julio de 2018.

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

PREVIA

 

Intervención del reconocimiento de lasobligaciones (Fase O)

 

La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones es la facultad del órgano interventor para comprobar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a:

Al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar además:

 - La Ley.

a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

 - Los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes.

b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación deberá constar:

1º Identificación del acreedor.

 - Que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación.

2º Importe exacto de la obligación.

3º Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago.

c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que ha sido realizada en su caso dicha comprobación.

 

 

FORMAL

 

Intervención formal de la ordenación delpago (Fase P)

 

La intervención formal de la ordenación del pago es la facultad atribuida al órgano interventor para verificar la correcta expedición de las órdenes de pago.

La intervención tendrá por objeto verificar:

 - Que las órdenes de pago se dictan por órgano competente.

 - Que  se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación.

 - Que se acomodan al plan de disposición de fondos.

 

 

MATERIAL

 

 - Intervención material del pago (Fase K/R)

La intervención material del pago es la facultad que compete al órgano interventor para verificar que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y se realiza en favor del perceptor y por el importe establecido.

La intervención incluirá:

 - La verificación de la competencia del órgano para la realización del pago.

 - La correcta identidad del perceptor.

La intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago que tengan por objeto:

 - Que el pago se realiza por el importe debidamente reconocido.

a) Cumplir, directamente, las obligaciones de la Tesorería de la entidad.

b) Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a los acreedores.

c) Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorería.

 - Intervención de la comprobación material de la inversión (art. 20 RCI)

Antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato.

El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio, o adquisición y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.

 


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