La solicitud de prórroga ha obtenido 269 votos a favor, 60 en contra y 16 abstenciones

Autorizada una tercera prórroga del estado de alarma hasta el 10 de mayo

Noticia

El Pleno del Congreso de los Diputados ha autorizado este miércoles, 22 de abril, una tercera prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del domingo 10 de mayo, tras la solicitud del Gobierno mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2020.

Estado de alarma playa vacia

El Ejecutivo declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. Posteriormente, ha sido prorrogado en dos ocasiones con la autorización de la Cámara Baja, por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, y 487/2020, de 10 de abril.

Esta tercera ampliación del estado de alarma contempla, desde el domingo 26 de abril, la autorización de las salidas de los menores de hasta 14 años con un adulto a dar paseos o acompañarles en las actividades esenciales permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Además, se prevé que el ministro de Sanidad pueda adaptar territorialmente las oportunas modificaciones, ampliaciones o restricciones relativas a los lugares, establecimientos y actividades enumeradas en el artículo 10 de este Real Decreto por razones justificadas de salud pública.

Cabe recordar que el estado de alarma decretado en todo el territorio nacional supone, entre otras medidas, la limitación de la libre circulación de las personas, pudiendo solo desplazarse a comprar alimentos o productos farmacéuticos, asistir a centros sanitarios o a los lugares de trabajo, atender a menores, mayores o dependientes, así como otras salidas por razones de fuerza mayor debidamente justificadas.

El debate de prórroga de estado de alarma se ha celebrado de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución, en el que se establece que el estado de alarma será declarado por el Ejecutivo durante un periodo de 15 días mediante real decreto pero necesitará la autorización del Congreso para prorrogarlo. El Reglamento de la Cámara, en su artículo 162, desarrolla este precepto constitucional y establece que los grupos parlamentarios pueden presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones de la prórroga.

Medidas para afrontar la emergencia sanitaria

En esta nueva prórroga se mantienen las disposiciones del real decreto por el que se declaró el estado de alarma el 14 de marzo, que suspendía la actividad lectiva presencial en todos los centros educativos y la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. También se mantienen cerrados al público establecimientos de ocio, instalaciones culturales, artísticas, de hostelería y restauración.

El real decreto establece que los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar la prestación laboral o funcionarial por medios no presenciales; restringe determinados medios de transporte y toma medidas para garantizar el suministro alimentario y energético.