La práctica forense nos lleva a valorar que, en los últimos tiempos, estamos comprobando una clara tendencia, por parte de los operadores jurídicos, hacia el reconocimiento de esta patología, Long Covid o Covid Persistente, la cual cursa con una amplia diversidad de sintomatología, en general, de una gravedad importante como, por ejemplo, entre otras muchas; la encefalomielitis miálgica, niebla mental, deterioro cognitivo, disautonomía, etc.
Es más, cada vez se está constatando la afectación de esta enfermedad a un grupo poblacional más elevado, en todos los grupos o rangos de edad. Si bien es cierto que ya en la literatura científica se recoge una mayor afectación de pacientes mujeres, habida cuenta de que las enfermedades inmunitarias son relativamente más comunes en dicho sexo, así como también por la eventual relación hormonal que puede conllevar. Pues bien, sobre ello la OMS estima que entre un 10 y un 20% de los infectados por SARS-Cov-2 ha desarrollado o desarrollará covid persistente.
En este sentido, no solo estamos verificando que cada vez más, se está visibilizando la enfermedad, sino que también ha habido un aumento de las sentencias judiciales que reconocen estos casos, esto es, la verificación de la anulación de la capacidad laboral de los trabajadores afectados por esta patología, por lo que, consecuentemente, se ha incrementado el reconocimiento tanto de las incapacidades permanentes, en grado de total, como en grado de absoluta.
A este respecto, quisiéramos reseñar las conclusiones alcanzadas en una reciente sentencia favorable de nuestro despacho, pues Ilma. Juez mantiene, de forma contundente, respecto de nuestro cliente que “Además de las limitaciones físicas evidentes, el demandante padece deterioro cognitivo con enlentecimiento psicomotor, déficit en la atención y memoria, y dificultades para concentrarse y recordar. Estas condiciones afectan gravemente su capacidad para tomar decisiones, concentrarse o realizar tareas simples. No se trata solo de una limitación física, sino que existe una incapacidad psíquica generalizada que afecta la posibilidad de gestionar cualquier tipo de trabajo, por lo que en definitiva estimar la demanda en su totalidad el grado de incapacidad permanente absoluta.”
En esta misma línea, debemos mencionar otra resolución igualmente importante, también obtenida por nuestro despacho profesional, en el que la Ilma. Magistrada-Juez llega a la convicción, respecto de nuestro cliente, que “La demandante sufre las patologías que han sido recogidas por el EVI y que coinciden con las relatadas en el informe pericial (…), consistentes en un COVID persistente que conlleva patologías consistentes en síndrome de fatiga crónica en fase severa, síndrome de disautonomía severa, afectación cardiológica, afectación neurológica, alteraciones o déficit cognitivo, afectación oftalmológica, en el aparato digestivo y trastorno adaptativo. Todas estas patologías conllevan que la demandante deba estar asistida en su vida diaria por otras personas, dado que a pesar de tener autonomía, precisa de cuidados para salir de casa por tener frecuentes caídas, ello conlleva que no pueda llevar a cabo su trabajo habitual por cuanto que el mismo consiste en atender pacientes, dado que es podóloga, realizando un trabajo durante toda la jornada laboral en posturas forzadas y con atención prolongada, es evidente que sus patologías le impiden realizarlo. (…).”
Esta orientación o predisposición se está viendo favorecida, a nuestro entender, por la gran proactividad de tanto de los propios afectados, como de las distintas asociaciones a nivel nacional de covid persistente, así como, desde el ámbito sanitario, por la especialización de los facultativos en el conocimiento sobre el desarrollo y evolución de esta patología que, dicho sea de paso, aún nos encontramos en estadios muy incipientes sobre su conocimiento, evolución y efectos, dada su enorme complejidad. Y ello a pesar de que ya han transcurrido más de cinco años desde que se detectara el SARS Cov -2.
El hecho cierto es que no cabe negar que, en la actualidad, resulta difícil legar al diagnóstico, toda vez que es una enfermedad que no cabe detectar a través de pruebas biológicas, siendo normalmente alcanzado dicho diagnóstico al descartar otras enfermedades, origen de la sintomatología, o, bien, ante la persistencia de dichos síntomas durante un tiempo después del contagio por COVID o reinfecciones de este virus.
Precisamente, recientemente, el grupo parlamentario Sumar, a través de la petición de distintas asociaciones de pacientes afectados por covid persistente, ha defendido ante el Congreso de los Diputados la proposición no de ley (PNL) 161/947, sobre el reconocimiento y atención de las personas que la padecen, lo que supone un hito fundamental para la sociedad actual.
Asimismo, no podemos obviar, la gran labor de los operadores jurídicos, en cuanto al estudio y conocimiento de la patología, pues desde todas las perspectivas, el estudio permite conocer cómo afecta la sintomatología de esta enfermedad que, como hemos adelantado, cursa con múltiples síntomas, y generalmente de una gravedad importante, en cuanto a las grandes limitaciones orgánicas y funcionales que comportan a los pacientes que la padecen.
No obstante lo anterior, somos conocedores del arduo camino que está suponiendo el tratamiento de estos enfermos, así como el necesario reconocimiento de su situación en incapacidad permanente, pues aun cuando resulta alentador la obtención de resoluciones judiciales que así lo reconocen, nuestros clientes siguen encontrando serias dificultades en cuanto al correcto diagnóstico, tratamiento por unidades especializadas, grupos de ensayo, proyectos de investigación, etc.
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