En concreto, la Sala ha mostrado su inquietud al ver que el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 10 de abril sobre levantamiento parcial de las limitaciones establecidas con anterioridad en el desarrollo de la actividad judicial, no es seguido por “la correlativa medida de adaptación de las plantillas presenciales a las exigencias del nuevo marco de actividad, desajuste que provocará el colapso total de la Justicia española en muy poco tiempo”.
“La escasa dotación presencial que en la actualidad sirve en las sedes judiciales no es, siquiera, suficiente para llegar a discriminar de entre los escritos que ingresan desde el pasado día 15, cuáles son de naturaleza urgente, dificultando así su remisión al órgano destinatario y su satisfacción por el titular del mismo, frustrando el derecho a la tutela judicial efectiva que ampara a todos los ciudadanos”, ha señalado.
El Alto Tribunal de Castilla y León entiende que, por ello, se deberían de adoptar las medidas necesarias que posibiliten dar solución al problema apuntado, sobre la base de que la asistencia presencial a los órganos judiciales debe siempre acomodarse a las recomendaciones impartidas por la autoridad sanitaria y debe responder en particular a “la necesidad de minimizar el riesgo de un impacto incontrolado e irreversible de la situación de emergencia extraordinaria que se sigue”, por emplear los mismos términos del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo.
Vistas por las tardes
La Sala de Gobierno por otro lado ha recordado que muchas de las medidas de las que se solicita informar son de naturaleza estructural y su implantación ya ha sido solicitada con reiteración por el TSJCYL sin éxito alguno pese a su previsión legal.
“Cabe citar por ejemplo, la implantación de la Oficina de Atención a las Víctimas que prevé la Ley 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de la Víctima del delito, o la relativa a los equipos psicosociales que asisten a los Juzgados de Familia, de Menores y de Violencia sobre la Mujer, respecto de los que se ha instado, no ya su implementación, sino la integración de todos ellos en el Instituto de Medicina Legal correspondiente, lo que los haría mucho más operativos”, ha subrayado.
Respecto a la reactivación todas las vistas públicas, el Alto Tribunal ha destacado que resulta una medida “imprescindible a partir del mismo día en el que se levante el Estado de Alarma, y no antes”. Incluso, ha recomendado habilitar el horario de tarde “con objeto de poder actualizar la pendencia acumulada en estos meses, siempre y cuando se adopten las medidas materiales y personales de seguridad necesarias”.