Incorporación del colectivo de artistas no protegido por ERTE a una prestación especial por desempleo
Los detalles de esta ayuda, que flexibiliza las condiciones para acceder al subsidio, figuran en el Real Decreto-Ley, aprobado hoy en el Consejo de Ministros
Incorporación del colectivo de artistas no protegido por ERTE a una prestación especial por desempleo
NoticiaElDerecho.com
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha llegado a un acuerdo con el Ministerio de Cultura para incorporar al colectivo de artistas no protegido por ERTE a una prestación especial por desempleo. La regulación, con carácter extraordinario, flexibiliza los requisitos de acceso a la prestación, para adaptarla a las peculiares circunstancias laborales del colectivo de artistas y facilitar el acceso del colectivo la misma, tal como figura en el Real Decreto-Ley, aprobado esta mañana en el Consejo de Ministros.
Se reconoce así la prestación de desempleo a los artistas del régimen general de la Seguridad social (trabajadores por cuenta ajena) que se encuentren en período de inactividad como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, aunque no tuviesen cotizado lo suficiente para acceder a la prestación ordinaria de desempleo, siempre y cuando hubiesen tenido al menos 20 días de actividad.
La prestación se reconoce desde el día siguiente al de su solicitud y por el tiempo de 120 días, para periodos de entre 20 y 54 días de actividad, y de 180 días de prestación, para periodos de 55 días de actividad en adelante.
La cuantía de la prestación será de 775.83 euros (70% de 1.108,33 €-base mínima del grupo 7) y es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
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