Entrevista realizada al Personal técnico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Ingreso Mínimo Vital: requisitos, solicitud y dudas sobre la prestación

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La renta garantizada mensual para un hogar unipersonal es el equivalente al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social vigente en cada momento dividido por 12. Esta cuantía se incrementa en 0,3 por cada adulto/menor y se añade un plus (0,22) para hogares monoparentales, con un máximo de 12.184 euros anuales. La solicitud será a partir del 15 de junio.

Requisitos ingreso minimo vital

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía y se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso. En la siguiente entrevista el Personal técnico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones responde a las principales dudas sobre esta ayuda aprobada en la crisis sanitaria por la Covid-19.

P: En la página web del Ministerio se explica qué es una unidad de convivencia. En concreto, la que está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Sin embargo, el mayor número de consultas recibidas se refieren al criterio para considerar la unidad de convivencia.

¿En qué casos, el hecho de que una unidad familiar conviva con los progenitores es excluyente para recibir el ingreso mínimo? Cuando se trata de familias monoparentales, en caso de convivir con progenitores, ¿esto es excluyente para la concesión del acceso al ingreso mínimo vital? Y si se trata de otros familiares (sobrinos, tíos) que convivan con la unidad familiar ¿Seria excluyente para el IMV? ¿En qué casos, el hecho de que una unidad familiar conviva con los progenitores es excluyente para recibir el ingreso mínimo?

R: Convivir con los progenitores no es motivo de exclusión del IMV, simplemente se considerará que todos juntos constituyen una única unidad de convivencia en la que quedarán incluidas todas las personas unidas por vínculos hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Y si se reúnen los requisitos que se exigen para solicitar el IMV (fundamentalmente si los ingresos computables de todos quedan por debajo de los umbrales correspondientes a la unidad de convivencia resultante de considerar a todos juntos como una única unidad de convivencia) podrán hacerlo. Si en la misma vivienda hay otras personas que no forman parte de esa unidad de convivencia (por ejemplo, no unidas al resto por vínculos como los descritos, como los sobrinos o tíos) y que cumplen los requisitos de acceso al IMV, también podrán solicitarlo, teniendo en cuenta que en una misma vivienda puede haber un máximo de dos titulares del IMV.

P: Cuando se trata de familias monoparentales, en caso de convivir con progenitores, ¿esto es excluyente para la concesión del acceso al ingreso mínimo vital?

R: No, la respuesta es la misma que en el caso anterior. La única consecuencia de que, por ejemplo, una madre con un hijo menor conviva también con los padres de aquella (los abuelos del niño) es que no le será aplicable el complemento por monoparentalidad, pues se define como monoparental la unidad de convivencia formada por un solo adulto con menores, siendo ese adulto el sustentador único de la unidad de convivencia.

P: Y si se trata de otros familiares (sobrinos, tíos) que convivan con la unidad familiar ¿Seria excluyente para el IMV?

R: Tampoco. Convivir con parientes más allá del segundo grado no es motivo de exclusión del IMV. En el caso de familiares con relaciones de consanguinidad o afinidad a partir del tercer grado, que habiten en la misma vivienda, también podrán solicitar el IMV como una unidad de convivencia independiente si cumplen los requisitos. Hay que tener en cuenta que en una misma vivienda podrá haber un máximo de dos titulares del IMV.

P: Entre las dudas planteadas, destacamos que hay lectores que nos indican que si por el hecho de recibir otras ayudas como las prestaciones familiares, no necesitan realizar ningún trámite y recibirán la ayuda de forma automática como si se tratara de un complemento. Para solventar la duda, ¿nos pueden aclarar la diferencia entre prestaciones familiares e ingresos mínimo vital haciendo referencia a los trámites de ingreso mínimo vital?

R: La Prestación por Hijo a Cargo sin Discapacidad o Discapacidad inferior al 33% es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que va destinada a familias con hijos menores con escasa renta. Por ello, era previsible que muchos de sus beneficiarios cumplieran también los requisitos del IMV y pudieran estar interesados en solicitarlo. En aquellos casos en que la Seguridad Social ha podido comprobar los requisitos, se ha hecho una reconversión provisional, que se hará definitiva si los beneficiarios no se oponen a ella. Si no les interesa, seguirán recibiendo la Prestación por hijo a cargo como hasta ahora.

Esto no significa que solo los reconvertidos por la Seguridad Social tengan derecho. Puede haber otros perceptores de la prestación por hijo a cargo que también cumplan los requisitos del IMV, pero para los que la Seguridad Social no disponía de información suficiente para determinarlo de oficio. En estos casos, esos hogares tendrán que solicitar ellos mismos el IMV y acreditar los requisitos a partir del 15 de junio por los canales habilitados al efecto. Si se les concede el IMV, se les retirará la Prestación por Hijo a Cargo, porque son dos prestaciones incompatibles entre sí, pero su cuantía no será computada como ingreso en el test de rentas que se hace para determinar si los ingresos del hogar quedan por debajo de la renta que garantiza el IMV y, por tanto, se tiene derecho a él.

Por último, es necesario aclarar que la Prestación por hijo a cargo con discapacidad del 33% o más, es compatible con el IMV, y por tanto sus perceptores la seguirán recibiendo sin cambio alguno. Si además creen cumplir los requisitos para el IMV, pueden solicitarlo, teniendo en cuenta que la cuantía de la prestación cuenta como ingreso computable para determinar la renta de partida del hogar a tener en cuenta.

P: Otra cuestión a resolver está en la fecha del pago. Si la gestión se realiza el 15 de junio, ¿en qué fecha se percibe el ingreso?  El IMV se va a cobrar mensualmente en 12 pagas. ¿Por cuánto tiempo estará vigente? En qué momento ¿dejará de percibirse? Si la unidad monoparental se encuentra en situación de ERTE y este se suspende de forma temporal ¿deja de percibirse de inmediato el IMV?

R: Para los que no lo reciban de oficio durante el mes de junio, el plazo de solicitud queda abierto el 15 de junio. Sin embargo, el abono de la ayuda tendrá efectos retroactivos desde el 1 de junio para las prestaciones que se pidan antes del 15 de septiembre, y el pago será mensual. El plazo de respuesta de la Administración es de tres meses como máximo. El IMV es un derecho subjetivo. Por tanto, el derecho a la prestación se mantendrá siempre y cuando se subsistan las circunstancias que motivaron su concesión. La situación de ERTE no está relacionada con la percepción del IMV.

 

P: En los requisitos indican que recibirá el IMV “cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV”. ¿Nos pueden especificar cuál es la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y el máximo establecido en cuanto al patrimonio?

R: El IMV completará la diferencia entre las rentas existentes en el hogar y la renta garantizada. Las rentas garantizadas van desde los 5.538 euros al año para un hogar formado por un adulto solo hasta los 12.184 euros en los casos de unidades de convivencia formadas por 5 personas o más dentro de los tipos especificados en el anexo de la norma. Se establecen también unos umbrales máximos de patrimonio en función de la tipología de hogar. Su valor, sin tomar en cuenta la vivienda habitual, debe ser inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por hogar, que fijan el máximo en los 43.196 euros para los hogares de mayor tamaño.

P: Entre las consultas, destacamos las dudas en cuanto a las edades de los beneficiarios. ¿Nos pueden especificar si la edad es un criterio excluyente? Y en cuanto a criterios excluyentes ¿Qué ocurre con el cobro de pensiones no contributivas? ¿Qué ocurre con las pensiones de jubilación anticipada? Y con ¿las pensiones por invalidez? ¿Y en el caso de recibir becas de estudio tanto para estudiantes españoles como extranjeros?

R: El solicitante deberá ser mayor de 23 y menor de 65 años, salvo que tengan menores a cargo. Igualmente, las personas mayores de 65 años podrán solicitar el IMV si tienen personas con discapacidad a su cargo y no hay otros adultos en el hogar. Pero estos requisitos de edad afectan solo al solicitante; dentro de una unidad de convivencia podrá haber también beneficiarios mayores de 65 años y, por supuesto, menores de 23. Todos los ingresos del hogar se suman para calcular la renta garantizada, si bien hay excepciones como las Rentas Mínimas de las CCAA, becas públicas, gratificaciones efectuadas por el Estado español, algunas ayudas públicas, indemnizaciones por despido, prestaciones por desempleo de pago único, que no computan para el cómputo de los ingresos de la unidad de convivencia.

P: En el caso de que la familia sea beneficiaria de la asignación económica por menor a cargo,  la Seguridad Social concederá de oficio el IMV a las familias beneficiarias de dicha prestación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley. ¿Nos puede especificar en estos casos cuando se está incumpliendo los requisitos?

R: Los requisitos de acceso son los siguientes:

  • Ser beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.
  • Formar parte de una unidad de convivencia constituida exclusivamente por el beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignación por hijo a cargo.
  • Encontrarse la unidad de convivencia referida en el apartado anterior, en situación de vulnerabilidad económica por carecer de patrimonio, rentas o ingresos suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8 del real decreto-ley.
  • Que la asignación económica que se perciba, o la suma de todas ellas en el supuesto que sean varias las asignaciones, sea inferior al importe de la prestación de ingreso mínimo vital.

En cualquier caso, el que no se reciba la comunicación de que la Seguridad Social ha reconvertido de oficio su prestación por hijo a cargo sin discapacidad en IMV no significa necesariamente que no se cumplan los requisitos para ser beneficiarios del IMV, sino simplemente que la Seguridad Social no disponía de toda la información necesaria para comprobarlo. Por tanto, quien sea perceptor de la prestación por hijo a cargo y no reciba la comunicación durante el mes de junio puede proceder a solicitar por sí mismo el IMV si cree que cumple los requisitos.

P: Las dudas planteadas en www.elderecho.com se refieren a la forma de solicitar. Será a partir del 15 de junio, sin embargo, ¿En caso de que no se pueda hacer de forma telemática, será presencial en toda España a pesar del estado de alarma? ¿Han habilitado algún número de teléfono/s de ayuda? Si se puede hacer de forma telemática, ¿qué documentación deberán facilitar? Y en el caso de que no puedan hacer esta presentación telemática o presencial ¿Han previsto alternativas? ¿Qué plazo existe para presentar la solicitud? ¿Pueden presentarlo al principio y final del plazo sin problema dado que existe un carácter retroactivo del pago?

R: La solicitud será multicanal. De momento la página web de la Seguridad Social ofrece toda la información. Se ha habilitado un teléfono gratuito 900 20 22 22 y un simulador donde se puede comprobar si se cumplen los requisitos para percibir el ingreso. También ayudará un asistente virtual que aparece en la parte inferior derecha de la home de la Seguridad Social.

Para todos aquellos colectivos más vulnerables y con dificultades para informarse telemáticamente, las organizaciones que forman el tercer sector, así como los ayuntamientos colaborarán en la solicitud.

Las solicitudes se podrán presentar a partir del 15 de junio. Además, para todas las solicitudes presentadas en los tres meses siguientes a dicha fecha, se reconocerá el derecho de la prestación desde el 1 de junio. Para las solicitudes presentadas con posterioridad, los efectos económicos serán desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud. No hay plazo de solicitud. Se puede empezar a pedir desde el día 15 de junio y como es una prestación permanente de la Seguridad Social, no hay fin de dicho plazo. Estará abierto siempre.

P: ¿Existe alguna diferencia en el IMV en el caso de familias monoparentales -un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviva, o uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo- y el padre o madre es el sustentador único de la unidad de convivencia?

R: El complemento de monoparentalidad se aplica a la unidad de convivencia monoparental que se define como la constituida por un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviva, o uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando constituye el sustentador único de la unidad de convivencia. Es necesario que los menores estén empadronados en el mismo domicilio que el progenitor, tutor o persona que los acoja, para que se considere que forman una unidad de convivencia monoparental.

P: ¿Y si el beneficiario del IMV acredita gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al 10 % de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, esto supone un incremento de la cuantía recibida?

R: Somos conscientes de que los gastos de vivienda representan un porcentaje elevado de los gastos fijos de las familias y por eso hemos previsto incrementar las cuantías de renta garantizada para aquellas familias que destinan al pago del alquiler más de un 10% de la renta garantizada que en principio le corresponda por el tipo de hogar al que pertenece, como sería su caso. Este incremento se determinará en el reglamento que vamos a aprobar en breve

P: En el caso de que los mismos hijos o menores o mayores incapacitados judicialmente formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, ¿Cómo varía la cuantía del ingreso mínimo vital y quien de los dos progenitores será el beneficiario?

En principio y a la espera de un mayor desarrollo reglamentario, en los casos de custodia compartida, los hijos contarán en el hogar en el que estén empadronados.

El otro progenitor, si cumple requisitos de acceso, podrá también solicitar el IMV pero como hogar formado por una sola persona, o, en su caso como unidad de convivencia, pero sin incluir a sus hijos.

P: Como requisitos se exigen a los ciudadanos extranjeros tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aunque tenga estancias en el extranjero, siempre que no superen los 90 días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. ¿Cómo se va a controlar esta situación? ¿Habrá algún tipo de colaboración o ésta será una gestión única desde el INSS? En cuanto a las Comunidades Autónomas  ¿Qué diferencia hay con Navarra y el País Vasco y el resto de Comunidades Autónomas? ¿En 2021 habrá una nueva revisión de requisitos para el ingreso del IMV?

R: El Instituto Nacional de la Seguridad Social comprobará el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la persona titular y demás personas que integren la unidad de convivencia. Las salidas al extranjero deben comunicarse al órgano gestor, que es el INSS en este momento.

Navarra y País Vasco acreditan una especificidad que es la existencia de haciendas forales, por tanto esas comunidades autónomas asumirán con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en este real decreto-ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital en los términos que se acuerde antes del 31 de octubre de 2020.

Igualmente, la norma también indica que todas las administraciones públicas cooperarán en la ejecución de las funciones de supervisión necesarias para la garantía del ingreso mínimo vital. Y en línea con ello, la disposición adicional cuarta contempla el estudio por parte del Gobierno de la celebración de convenios con comunidades autónomas que contemplen fórmulas de gestión de la prestación. Por tanto, en el futuro es posible que la comunicación de las salidas al extranjero puedan realizarse a otros organismos diferentes del INSS.