IHE considera que la novedosa exigencia introducida por vía jurisprudencial priva a la Inspección fiscal de la facultad esencial para el descubrimiento del fraude fiscal más grave e insolidario

Inspectores de Hacienda inciden sobre la obligación de avisar de entradas en domicilios que hace "ineficaz" la actuación

Noticia

La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) avisa de que la obligación de advertir a un sujeto de que va a ser inspeccionado previamente a la entrada a un domicilio fijada por una sentencia del Supremo "priva" a la Inspección fiscal de la facultad esencial para el descubrimiento del fraude fiscal "más grave e insolidario" y convierte en "ineficaz" la posterior actuación 'in situ'.

Inspeccion domicilio

Así lo ha señalado la organización en una nota sobre las entradas a domicilios por parte de órganos inspectores, en la que establece que no se puede acceder a un domicilio u empresa "para ver qué se encuentra" o por una "corazonada" o un propósito "meramente prospectivo o indeterminado".

La organización subraya que las entradas en domicilios por órganos inspectores son "de gran trascendencia para la eficacia de dichas actuaciones y, por tanto, imprescindibles en la lucha contra el fraude fiscal" y está de acuerdo con la sentencia en que urge un desarrollo legislativo del domicilio constitucionalmente protegido, algo ya advertido por la propia asociación en su último congreso, celebrado en octubre de 2019 en Zaragoza.

A su vez, la IHE ve de justicia reconocer que son numerosas las sentencias y autos en los que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han tenido oportunidad de pronunciarse respecto del ejercicio de esta facultad por la Inspección y donde "se han confirmado las actuaciones de la Inspección amparadas en la correspondiente autorización judicial por entenderla debidamente motivada y justificada".

En relación con la competencia del órgano judicial para dictar el auto de autorización de entrada, los inspectores señalan que el Tribunal Supremo hace una interpretación "ciertamente novedosa" argumentando que dicha autorización sólo es posible en la medida en que previamente se hubiera iniciado el correspondiente procedimiento de inspección.

El Alto Tribunal considera que al no notificarse el inicio del procedimiento al contribuyente antes de solicitar la entrada en su domicilio, no existe un acto administrativo previo que ejecutar y, por consiguiente, no se tendría competencia para autorizar la entrada.

A la ausencia de precepto legal que recoja dicha exigencia, desde la IHE señalan que "ni tan siquiera dicha cuestión aparece dentro del objeto del recurso de casación, que se centra en el control del cumplimiento de los requisitos de motivación y de justificación de la procedencia del auto judicial".

El propio Tribunal Supremo, recuerdan los inspectores, señaló en sentencias anteriores que las actuaciones llevadas a cabo para la solicitud de entrada y registro son "actos preparatorios" del procedimiento de inspección y, por lo tanto, la asociación entiende que "son actos administrativos previos que permiten autorizar judicialmente la entrada al domicilio".

La entrada en fincas es "enormemente eficaz"

Por ello, IHE ve "importante" resaltar que la entrada y reconocimiento de fincas se articula como una de las facultades otorgadas por la Ley a la Inspección de los tributos para el desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente.

"Se trata de una facultad utilizada sólo excepcionalmente por la Inspección de Hacienda, pero enormemente eficaz en materia de lucha contra una tipología de fraude fiscal especialmente complicada de detectar y perseguir: la economía sumergida, las actividades ocultas y la generación de rentas opacas al fisco", enfatiza la IHE.

Según los inspectores, precisamente la importancia del fin perseguido es lo que les ha llevado a cuidar de una manera "especial" el cumplimiento de los requisitos que la doctrina y la jurisprudencia han fijado para su ejercicio, especialmente teniendo en cuenta la importancia de los derechos e intereses en conflicto y la necesidad de prevenir eventuales vulneraciones del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

"Frente al automatismo en la concesión de tales autorizaciones que el Tribunal Supremo parece reprochar, las numerosas resoluciones judiciales existentes revelan que los órganos judiciales siempre han analizado tales solicitudes bajo el filtro de la legalidad y la ponderación de los intereses en juego", añade IHE, que recuerda que son "numerosos" los supuestos en los que el propio Tribunal Supremo ha confirmado la autorización judicial y la actuación administrativa amparada en la misma, en supuestos en los que la autorización se otorgaba con anterioridad al inicio del procedimiento de inspección.

De hecho, recalcan que ni tan siquiera el máximo garante constitucional (Tribunal Constitucional) ha venido a acoger esta interpretación, no habiendo manifestado "reproche alguno" a la posibilidad de solicitar y obtener la autorización judicial antes de iniciar formalmente el procedimiento de inspección.

Por ello, IHE considera que la "novedosa exigencia" introducida a posteriori vía jurisprudencial y que "se aparta de numerosas resoluciones judiciales" anteriores, "priva a la Inspección fiscal de la facultad esencial para el descubrimiento del fraude fiscal más grave e insolidario, pues obliga en todo caso a advertir previamente a un sujeto que va a ser inspeccionado de tal circunstancia, lo que convierte en ineficaz la posterior actuación in situ".

"La necesidad de que la lucha contra el fraude fiscal cuente con medios ponderados a la par que eficaces, constituye una premisa básica para garantizar que el sistema fiscal sea justo y proporcionado en cualquier sociedad civilizada", ha añadido la asociación.